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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


FIJA VALOR DE SANCIÓN DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS QUE INDICA PERÍODO 2007-2008
Núm. 1.471 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2007.- Visto: Lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Informe Técnico, C.I. SUBPESCA N° 9778, de fecha 4 de septiembre de 2007; el Informe Técnico contendido en Memorándum (U.EE.) N° 25/2007, de fecha 7 de septiembre de 2007, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; el artículo 2° N° 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto ley N° 873 de 1975 que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, promulgado mediante decreto supremo N° 141 de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N° 182 de 2004 y el decreto exento N° 1.140 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjanse los siguientes valores de sanción de las especies hidrobiológicas que a continuación se indican, los que servirán de unidad de cuenta para los efectos de la aplicación de las sanciones que se establecen en la Ley General de Pesca y Acuicultura:
Valor Sanción 2007
ESPECIES(UTM/Tonelada)
PECES
Alfonsino20,2
Anchoveta1,9
Atunes47,6
Azulejo24,6
Bacaladillo o mote1,3
Bacalaos (o mero)170,7
Besugo5,9
Bonito2,7
Caballa2,5
Cabrilla26,9
Cojinobas58,2
Congrio Colorado51,0
Congrio Dorado39,6
Congrio Negro33,1
Corvina44,6
Jurel3,4
Lenguado79,7
Machuelo o Titre1,4
Merluza Austral32,3
Merluza Común13,4
Merluza de Cola7,0
Orange roughy35,5
Pejegallo18,0
Pejerrey de Mar13,9
Pez espada91,6
Puye261,5
Raya26,2
Reineta22,2
Salmones55,4
Sardina común1,9
Sardina Española2,6
Sierra14,8
Tiburón o Marrajo36,0
Truchas54,9
Otros Peces9,7
MOLUSCOS
Almeja12,5
Calamar23,3
Caracoles7,2
Cholga4,5
Chorito3,5
Culenge10,1
Huepo11,6
Jibia2,4
Lapa24,4
Loco114,2
Macha24,5
Navajuela11,4
Ostiones32,4
Ostras12,8
Pulpo36,2
Otros Moluscos7,9
CRUSTÁCEOS
Camarón Nailon27,2
Centolla70,4
Centollón15,3
Jaibas10,3
Langostas273,7
Langostinos17,6
Picoroco6,4
Otros Crustáceos38,8
ALGAS
Chasca2,5
Chascón2,4
Chicoria de Mar5,1
Cochayuyo4,0
Huiro1,4
Luga Luga6,7
Pelillo1,8
Otras Algas4,4
OTRAS ESPECIES
Erizo9,4
Mamíferos, Aves y Reptiles
Marinos300,0
Otras Especies4,8

MAMÍFEROS, AVES Y REPTILES MARINOS INCLUIDOS EN APÉNDICE I CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
Zifio de Arnoux400,0
Ballena nariz de botella400,0
Cachalote400,0
Ballena minke400,0
Ballena boba400,0
Ballena de Bryde400,0
Ballena azul400,0
Ballena de aleta400,0
Ballena jorobada400,0
Ballena franca del sur400,0
Ballena pigmea400,0
Chungungo40.000,0
Huillín40.000,0
Pingüino de Humboldt40.000,0
Tortuga boba2.000,0
Tortuga verde2.000,0
Tortuga carey2.000,0
Tortuga olivácea2.000,0
Tortuga laud o coriácea2.000,0

Artículo 2°.- Los valores de sanción indicados en el artículo precedente regirán por el término de un año, contado desde el 12 de octubre de 2007.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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