GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


SUBSECRETARÍA DE PESCA
SUSPENDE TEMPORALMENTE LA VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO LOBO MARINO COMúN EN LA XII REGIÓN Y ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA AÑOS 2008 Y 2009
Núm. 1.571 exento.- Santiago, 5 de noviembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 72/2007, de fecha 11 de septiembre de 2007; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. Z5/07/N° 117, de fecha 11 de septiembre de 2007, y oficio Ord. CZ5/07/N° 26, de fecha 22 de octubre de 2007; el oficio ordinario N° 411, de fecha 11 de septiembre de 2007, del Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas de Punta Arenas; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983; la ley N° 18.892 y sus modificaciones; los decretos exentos N° 765 de 2004, N° 1.132 de 2006, N° 568 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 765 de 2004, modificado por decreto exento N° 1.132 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda extractiva para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, en todo el litoral del país, por el término de 5 años, a contar del 30 de septiembre de 2004.
Que mediante decreto exento N° 568 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la vigencia de la citada medida de administración, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XII Región y el paralelo 50°30‘ L.S., en la provincia de última Esperanza, XII Región, por el período comprendido entre la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial y el 31 de marzo de 2007, estableciéndose, durante dicho período, una cuota anual de extracción ascendente a 60 ejemplares de dicho recurso, la que podía ser extraída en el área marítima y durante el período antes indicado.
Que de acuerdo a los antecedentes técnicos disponibles, se ha determinado que es posible autorizar la explotación de ese recurso en la provincia de última Esperanza, en la XII Región, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XII Región y el paralelo 50°30‘ L.S., durante los años 2008 y 2009, en los mismos términos antes indicados.
Que la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena han evacuado los informes técnicos previstos en el artículo 48 de la ley N° 18.892 y sus modificaciones.
Que mediante oficio citado en Visto, el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena, manifiesta su conocimiento de la cuota anual de captura de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.892 y sus modificaciones,
D e c r e t o:
Artículo 1°.- Suspéndese la vigencia de la veda extractiva para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, establecida mediante el decreto exento N° 765 de 2004, modificado por decreto exento N° 1.132 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, durante los meses de febrero y marzo de los años 2008 y 2009, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XII Región y el paralelo 50°30‘ L.S., en la provincia de última Esperanza, XII Región.
Artículo 2°.- Establécese para los años 2008 y 2009 una cuota de extracción de la especie Lobo marino común Otaria flavescens, de 60 ejemplares por año, la cual podrá ser extraída durante los períodos y en el área señalados en el artículo 1° del presente decreto. En todo caso, si la cuota antes señalada es extraída antes del término del respectivo período autorizado para cada año, el recurso Lobo marino común quedará en veda, rigiendo nuevamente a partir de esa fecha el decreto exento N° 765 de 2004, modificado por decreto exento N° 1.132 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El puerto autorizado para el desembarque de las capturas efectuadas en virtud del presente decreto es Puerto Edén, en la XII Región.
Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.892 y sus modificaciones.
Artículo 5°.- La infracción a las disposiciones del presente decreto será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los Títulos IX y X de la ley N° 18.892 y sus modificaciones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente