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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN
Núm. 1.573 exento.- Santiago, 5 de noviembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el DFL N° 5 de 1983; los DS N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.D.P.) Ord. N° 2.741, de fecha 22 de noviembre de 2002 y (D.D.P.) Ord. N° 552, de fecha 19 de marzo de 2003, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD N° 29/2007, de fecha 3 de agosto de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.AC.) N° 265, de fecha 28 de marzo de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones mediante Oficio Ord. RD/Z4/N° 105, de 7 de marzo de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. Ord. N° 6025/2280, de 13 de junio de 2003; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Islote Tromacho, en la X Región;
Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Islote Tromacho, en la X Región, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma ley;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355 de 1995, citado en Visto,
D e c r e t o:
Artículo 1°.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Islote Tromacho, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
Carta IGM 4200-7400; 1ª edición 1974; Escala 1:50.000
Puntos Latitud (S) Longitud (W)
A 42° 01‘ 41.46 074° 02‘ 17.48
B 42° 01‘ 41.46 074° 03‘ 06.91
C 42° 02‘ 06.16 074° 03‘ 06.91
D 42° 02‘ 06.16 074° 02‘ 17.48
Artículo 2°.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos Ill y IV del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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