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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA DEL RECURSO HUEPO EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA
Núm. 1.618 exento.- Santiago, 19 de noviembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R.Pesq.) N° 81 de fecha 7 de noviembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos N° 461 de 1998 y N° 1.428 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones,
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 461 de 1998, modificado por el decreto exento N° 1.428 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica para el recurso Huepo (Ensis macha) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el límite sur de la XI Región.
Que el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada.
Que se ha recomendado la suspensión de la veda biológica establecida para el mencionado recurso hidrobiológico en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el límite sur de la XI Región, entre el 15 de noviembre y el 30 de noviembre de 2007, ambas fechas inclusive.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Región, V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y de la X y XI Regiones,
Decreto:
Artículo único.- Suspéndase para la presente temporada de pesca, la veda biológica del recurso Huepo (Ensis macha) establecida en el decreto exento N° 461 de 1998, modificado por el decreto exento N° 1.428 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el límite sur de la XI Región, entre el 15 de noviembre y el 30 noviembre de 2007, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la señora Presidenta de la República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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