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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE TIBURONES
Núm. 198.- Santiago, 29 de junio de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983, modificado por el DFL N°1 de 1992; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, promulgada mediante DS N° 1.393 de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Código de Conducta para la Pesca Responsable adoptado en la 28° Conferencia de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones, aprobado por el Consejo de la FAO en el año 1999; el documento denominado Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (Plan Tiburones-Chile) elaborado por la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
1) Que el Consejo de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación aprobó en el año 1999 el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones.
2) Que el Plan de Acción Internacional es un instrumento de carácter voluntario elaborado en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, cuyo objeto es asegurar la conservación y ordenación de los tiburones y su aprovechamiento sostenible en el largo plazo.
3) Que el numeral 18 del Plan Internacional insta a los Estados a adoptar un plan de acción nacional para la conservación y ordenación de tiburones (Plan para tiburones) si sus barcos practican la pesca directa de tiburones o si sus barcos capturan normalmente tiburones en pesquerías que no son de tiburones.
4) Que Chile inició las gestiones para elaborar su Plan de Acción incorporando esta iniciativa en el Plan de Acción de Corto Plazo de la Estrategia Nacional de Biodiversidad aprobada por el Comité de Ministros de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, desarrollando en este contexto un estudio a través del Fondo de Investigación Pesquera (FIP 2004-18), el cual proporcionó los antecedentes y elementos básicos para elaborar la propuesta de Plan de Acción Nacional, sobre la base de la información científica más fidedigna disponible y teniendo en cuenta los principios de manejo responsable contenidos en el artículo 61 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y en diversos instrumentos internacionales.
5) Que el Plan de Acción Nacional tiene por objeto asegurar la conservación de la biodiversidad nacional de Chondrichthyes o peces cartilaginosos (tiburones, rayas y quimeras) y sus pesquerías para su aprovechamiento sostenible en el largo plazo.
6) Que el Plan de Acción Nacional fue sometido a consulta a través de un procedimiento establecido al efecto, a las instituciones vinculadas con la conservación de las especies antes señaladas, a los organismos públicos con competencia en materia ambiental y a la ciudadanía en general,
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (Plan Tiburones-Chile), citado en Visto, adjunto al presente decreto y que se entiende formar parte de él.
Artículo 2°.- Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, Servicio Nacional de Pesca y Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictar los actos administrativos, adoptar las medidas y ejecutar las acciones necesarias la implementación de las medidas previstas en el Plan de Acción Nacional que por este acto se aprueba.
Artículo 3°.- Publíquese el texto completo del Plan de Acción Nacional en la página web de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca, para su adecuada difusión.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División de Contabilidad
Subdivisión de Crédito Público y Bienes Nacionales
Cursa con alcances decreto N° 198, de 2007, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
N° 51.515.- Santiago, 14 de noviembre de 2007.- La Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el epígrafe, que aprueba el Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones, sin perjuicio de lo cual resulta necesario hacer presente que, tanto el DFL N° 5, de 1983, como el DFL N° 1, de 1992, citados en los vistos del mismo, son del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, aspecto que se ha omitido consignar en ese acápite.
Finalmente, atendido que el plan de acción es parte integrante del acto administrativo que lo aprueba, corresponde que, en lo sucesivo, el texto del mismo se incorpore al cuerpo del decreto y no se anexe a él como ha ocurrido en este caso.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a US., Noemí Rojas Llanos, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción
Presente




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