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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007




Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA LOS RECURSOS HUIRO NEGRO, HUIRO PALO Y HUIRO EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA
Núm. 1.614 exento.- Santiago, 16 de noviembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R. Pesq.) N° 70, contenido en el memorándum técnico (R. Pesq.) N° 70/2007, de fecha 4 de septiembre de 2007; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Ord/ZI/N° 380019607, de fecha 10 de septiembre de 2007, y por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante el oficio Ord/Z2/N° 450004407, de fecha 25 de septiembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determinada.
Que la Subsecretaría de Pesca, el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante informe técnico citado en Visto, han recomendado establecer una veda extractiva para los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro Macrocystis spp., en el área marítima comprendida entre la I a IV Regiones, con el fin de proteger las praderas de estas algas existentes en el área antes indicada que permitan el potenciamiento de los stocks actuales de los recursos con miras al desarrollo de una pesquería sustentable,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese una veda extractiva para los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro Macrocystis spp., en el área marítima comprendida entre la I a IV Regiones, por el período comprendido entre fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, y el 31 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Durante el período de veda extractiva fijado en el artículo precedente, prohíbese la remoción directa, segado, recolección del varamiento de las especies vedadas, así como la comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación y almacenamiento de las mismas especies y de los productos derivados de ella, de conformidad con los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 3°.- Se exceptúan de lo señalado en los artículos precedentes:
a) la remoción directa de los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens y Huiro palo Lessonia trabeculata efectuada en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas o que se establezcan, y que cuenten con un plan de manejo para estas especies debidamente aprobado por la Subsecretaría de Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y
b) el segado del recurso Huiro Macrocystis spp. efectuado en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas o que se establezcan, y que cuenten con un plan de manejo para esta especie debidamente aprobados por la Subsecretaría de Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Pesca podrá establecer, mediante resolución, las medidas y los procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 5°.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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