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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA DE RECURSOS ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA
Núm. 1.744 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memoranda Técnicos (R. Pesq.) N° 100 y N° 101, ambos de fecha 07 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 20.174; los decretos exentos N° 239 de 1996, N° 19 de 2004 y N° 136 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 239 de 1996, modificado mediante decretos exentos N° 19 de 2004 y N° 136 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica anual para los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, entre los días 10 de diciembre de cada año al 7 de febrero del año siguiente, ambas fechas inclusive.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado suspender la veda biológica establecida para los mencionados recursos, durante el mes de diciembre de 2007, en el área marítima de la XIV y X Regiones.
Que el artículo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca correspondiente.
Decreto:
Artículo único: Suspéndase a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre del año 2007, ambas fechas inclusive, la veda biológica anual para los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, establecida mediante decreto exento N° 239 de 1996, modificado por decretos exentos N° 19 de 2004 y N° 136 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el área marítima de la XIV y X Regiones.
Anótese, comuníquese y publíquese. Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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