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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA ESPAÑOLA, III Y IV REGIONES, AÑO 2008
Núm. 1.782 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.PESQ.) N° 84 de fecha 16 de noviembre de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio ORD./Z2/N° 450005907, de fecha 27 de noviembre de 2007; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Cartas (CNP) N° 55 de fecha 30 de noviembre de 2007 y N° 67 de fecha 17 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 493 de 1996 y Decreto Exento N° 1177 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 2270 de 2007, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que las unidades de pesquería de anchoveta y sardina española en el área marítima comprendida entre la III y la IV Regiones se encuentran declaradas en estado y régimen de plena exploración y sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.713.
Que en la fijación de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado cumplimiento al procedimiento de fraccionamiento entre los sectores artesanal e industrial establecido en el artículo 147 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase para el año 2008 las siguientes cuotas globales anuales de captura de anchoveta y sardina española, a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.
1) Anchoveta: 106.000 toneladas, de las cuales se reservarán 3.180 toneladas para fines de investigación.
La cuota remanente ascendente a 102.820 toneladas se distribuirá en 51.410 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero industrial y 51.410 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero artesanal, cada una de las cuales se fraccionará de la siguiente manera:
a) 51.410 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería de anchoveta de la III y IV Regiones, de las cuales 1.000 toneladas se reservarán para ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota remanente, ascendente a 50.410 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:
- 47.890 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 31 de octubre, ambas fecha inclusive.
- 2.520 toneladas a ser extraídas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 51.410 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones, de las cuales 500 toneladas se reservarán para ser extraídas en calidad de fauna acompañante. La cuota remanente, ascendente a 50.910 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:
35.637 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la III Región, que se dividirá en:
- 33.855 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 1.782 toneladas a ser extraídas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
15.273 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la IV Región, que se dividirá en:
- 14.509 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 31 de octubre, ambas fecha inclusive.
- 764 toneladas a ser extraídas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
2) Sardina española: 2.500 toneladas, las cuales se reservarán 1.250 toneladas para ser extraídas en calidad de fauna acompañante.
La cuota remanente, ascendente a 1.250 toneladas se distribuirá en 750 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero industrial y 500 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero artesanal, cada una de las cuales se fraccionará de la siguiente manera:
a) 750 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería de sardina española de la III y IV Regiones, divididas de la siguiente manera:
- 675 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 31 de octubre, ambas fechas inclusive.
- 75 toneladas a ser extraídas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 500 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal, en el área marítima comprendida correspondiente de la III y IV Regiones, divididas de la siguiente manera:
- 450 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 31 de octubre, ambas fecha inclusive.
- 50 toneladas a ser extraídas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Tratándose de la cuota autorizada a ser extraída por el sector artesanal regirán las siguientes reglas:
a) En el caso que la cuota autorizada sea extraída antes del período señalado en el artículo 1°, en cada una de las fracciones autorizadas, se deberán suspender las actividades extractivas sobre sardina española o anchoveta según corresponda.
Durante la suspensión de actividades pesqueras extractivas artesanales, se permitirá la captura de anchoveta o sardina española, según corresponda, destinada a carnada. Para estos efectos, las embarcaciones artesanales inscritas en las señaladas pesquerías deberán cumplir con las normas de fiscalización que establezca el Servicio Nacional de Pesca.
Las capturas efectuadas conforme la excepción establecida en el inciso anterior, se descontarán de las fracciones regionales de las cuotas artesanales de las respectivas especies, autorizadas para ser extraídas en el periodo siguiente.
b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
c) Los excesos en la extracción de las fracciones autorizadas, se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente. Los remanentes no capturados acrecerán a la fracción autorizada para el período siguiente.
Tratándose del sector pesquero industrial, regirán las normas que a estos efectos establezca el decreto de límite máximo respectivo.
Artículo 3°.- La reserva de anchoveta autorizada en calidad de fauna acompañante, se extraerá en la pesca dirigida al recurso jurel, con un límite máximo anual de 1.000 toneladas de anchoveta para el sector industrial y 500 toneladas de anchoveta para el sector artesanal.
La reserva autorizada de sardina española autorizada en calidad de fauna acompañante, se extraerá en la pesca industrial y artesanal dirigida al recurso anchoveta, con un límite máximo anual de 1.250 toneladas de sardina española.
Cada una de las fracciones señaladas en el presente artículo, autorizadas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante, deberán ser capturadas en los porcentajes de desembarque que establezca el respectivo decreto dictado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 4°.- Para efectos de computar adecuadamente las cuotas globales anuales de captura autorizadas mediante el presente decreto, se aplicarán las siguientes reglas de imputación:
a) Reglas de imputación aplicables a las capturas efectuadas por el sector pesquero industrial.
Primera regla de imputación: Armador titular de límite máximo de captura de anchoveta, sea que esté o no asociado. La totalidad de las capturas de anchoveta que realice, sea en calidad de especie objetivo o fauna acompañante, se imputarán a su respectivo límite máximo de captura.
Esta misma regla se aplicará tratándose de armadores titulares de límite máximo de captura de sardina española.
Segunda regla de imputación: Armador no titular de límite máximo de captura de anchoveta. Podrá capturar la especie anchoveta, sólo en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a las especies individualizadas en el artículo anterior, respetando los límites y porcentajes de desembarque autorizados. Dichas capturas serán imputadas a la reserva industrial autorizada en la mencionada disposición.
Esta misma regla se aplicará tratándose de armadores titulares de límite máximo de captura de sardina española.
b) Reglas de imputación aplicables a las capturas efectuadas por el sector pesquero artesanal.
Primera regla de imputación. Armador artesanal inscrito en anchoveta. La totalidad de las capturas de anchoveta que efectúe, sea en calidad de especie objetivo o fauna acompañante, se imputarán a la fracción de cuota objetivo autorizada para la respectiva región y periodo.
Segunda regla de imputación. Armador artesanal no inscrito en anchoveta. Sólo podrá realizar capturas de anchoveta, en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida a las especies individualizadas en el artículo anterior, respetando los límites y porcentajes de desembarque autorizados. Dichas capturas serán imputadas a la reserva de fauna acompañante autorizada al sector artesanal en la mencionada disposición.
Las reglas anteriores se aplicarán tratándose de las capturas artesanales de sardina española.
Artículo 5°.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre los recursos anchoveta o sardina española, deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la Ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan.
La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre anchoveta o sardina española, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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