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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


AUTORIZA A ANTARTIC SEA FISHERIES S.A. PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE PESCA EXTRACTIVA CON NAVE QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE SEÑALA
Núm. 293.- Santiago, 10 de octubre de 2007.- Visto: Lo solicitado por Antartic Sea Fisheries S.A., mediante carta de fecha 3 de agosto de 2007, C.I. Subpesca N° 8.612, de fecha 3 de agosto de 2007; lo informado por la División Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (SAP) N° 132, de fecha 6 de septiembre de 2007; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (C.N.P.) N° 35, de fecha 5 de septiembre de 2007; los D.S. N° 328 de 1992, N° 97 de 1996, N° 322 de 2001, N° 173 de 2003 y N° 173 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5, de 1983; el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fijó el texto refundido y coordinado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la ley N° 19.880; el Certificado de Matrícula de la nave Antartic Bay (ex - Polarpesca I), extendido por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante a nombre de Antartic Sea Fisheries S.A., de fecha 23 de agosto de 2007.
Considerando:
Que mediante C.I. Subpesca N° 8.612, de 2007, Antartic Sea Fisheries S.A. solicitó autorización para operar por un período de 10 años la nave fábrica Antartic Bay, al interior de la pesquería licitada de Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides situada al Sur del paralelo 47° L.S., declarada en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente.
Que el artículo 162 inciso 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que en aquellas pesquerías que no hayan alcanzado el estado de plena explotación, el Ministerio podrá autorizar, mediante decreto supremo, previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca, la operación de buques fábrica o factoría, por plazos fijos, en las áreas marítimas que la misma norma señala.
Que el Consejo Nacional de Pesca y la Subsecretaría de Pesca informaron favorablemente la solicitud antes señalada.
Decreto:
Artículo 1°.- Autorízase a Antartic Sea Fisheries S.A., RUT N° 96.539.160-6, domiciliada en Avenida Providencia N° 2700, oficina N° 12, Providencia, Santiago, para desarrollar actividades pesqueras extractivas con la nave Antartic Bay, en la forma y condiciones que a continuación se indican.
Artículo 2°.- La solicitante podrá realizar faenas de pesca con la nave fábrica Antartic Bay, cuyas características náuticas son las siguientes:
Matrícula3165
Eslora de arqueo51,00m
Manga9,5m
Puntal4,35m
T.R.G.(internacional)985
Arte de pescaPalangre

Para la utilización de este arte de pesca se estará a las normas generales o especiales que regulan la materia. Previo al inicio de operaciones la solicitante deberá inscribir la nave en el Registro de Permisos Extraordinarios de Pesca de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6° del D.S. N° 97, de 1996, modificado por D.S. N° 173, de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- La peticionaria podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas con la nave individualizada, sobre el recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides en el área de la unidad de pesquería declarada en régimen de desarrollo incipiente por D.S. N° 328, de 1992, modificado por D.S. N° 322, de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 4°.- El plazo para desarrollar las actividades pesqueras que por el presente decreto se autorizan, será de 10 años, contado desde la fecha de su publicación.
Artículo 5°.- Esta autorización quedará sin efecto en el evento que su titular no cuente con un permiso extraordinario de pesca para operar en esta pesquería.
Artículo 6°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias que regula la actividad pesquera industrial y, en especial, a las normas relativas al régimen de pesquerías en desarrollo incipiente.
Artículo 7°.- La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se establezcan.
Artículo 8°.- La infracción a las disposiciones legales y reglamentarias sobre pesca, será sancionada con las penas y conforme al procedimiento contemplado en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 9°.- Déjase sin efecto el D.S. N° 173, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en virtud del certificado de matrícula citado en Visto y de lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 10°.- El presente decreto podrá ser objeto del recurso de aclaración contemplado en el artículo 62 de la ley 19.880, sin perjuicio de las demás acciones y recursos que procedan conforme la normativa vigente.
Artículo 11°.- Transcríbase copia del presente decreto a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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