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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


MODIFICA DECRETO N° 303 EXENTO, DE 2006, QUE ESTABLECIÓ VEDA EXTRACTIVA PARA ESPECIES QUE INDICA
Núm. 1.831 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (R. Pesq.) N° 52/2007; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones, mediante Oficio Ord./Z2/N° 450006307, de fecha 27 de noviembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; los decretos exentos N° 303 y N° 1.405, ambos de 2006, de este Ministerio.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 303 de 2006, modificado por decreto exento N° 1.405 de 2006, ambos de este Ministerio, se estableció una veda extractiva para una serie de recursos ícticos, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, por un lapso de 5 años contados desde la publicación del decreto N° 303 de 2006 en el Diario Oficial.
Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determinada.
Que según lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico citado en Visto, resulta necesario extender la aplicación de la citada medida administración respecto de las especies Pocha Cheirodon pisciculus, Bragrecito Trichomycterus areolatus y Pejerrey chileno Basilichthys microlepidotus, sólo al área correspondiente a las aguas terrestres de la III y IV Región con el objeto de proteger la fauna de dichos peces nativos de aguas terrestres en dicha zona y asegurar su conservación.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones ha aprobado el establecimiento de una veda extractiva en los términos propuestos por la Subsecretaría de Pesca.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 303 de 2006, de este Ministerio, que estableció una veda extractiva para una serie de recursos ícticos por un lapso de 5 años contados desde la publicación del citado decreto en el Diario Oficial, en el sentido de agregar el siguiente inciso 2°:
Asimismo establécese una veda extractiva para los recursos hidrobiológicos Pocha Cheirodon pisciculus, Bragrecito Trichomycterus areolatus y Pejerrey chileno Basilichthys microlepidotus, por el mismo período indicado en el inciso anterior, en las aguas terrestres de la III y IV regiones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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