GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA D.S. N° 139 DE 1998, QUE FIJÓ EL REGLAMENTO DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO AUTOMÁTICO DE NAVES PESQUERAS Y DE INVESTIGACIÓN PESQUERA
Núm. 306.- Santiago, 22 de octubre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N°19.521, N° 19.849 y N° 19.977; los D.S. N° 139 de 1998 y N° 41 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la consulta previa al Consejo Nacional de Pesca informada mediante carta (C.N.P.) N° 34, de fecha 5 de septiembre de 2007.
Considerando:
Que mediante decreto supremo N° 139 de 1998, modificado mediante decreto supremo N° 41 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el Reglamento de sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera.
Que es necesario modificar el mencionado reglamento con el fin de perfeccionar el funcionamiento del sistema de posicionamiento geográfico satelital como asimismo de incorporar la modificación introducida por el artículo 1° de la ley N° 19.977, que sustituyó el inciso primero del artículo 64 b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que se ha consultado la presente modificación reglamentaria al Consejo Nacional de Pesca, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 b) inciso 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el D.S. N° 139 de 1998, modificado mediante D.S. N° 41 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el Reglamento de sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera, en el sentido que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° por el siguiente:
Artículo 2°.- Los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar..
2.- Agrégase el siguiente inciso final a la letra d) del artículo 4°:
El cumplimiento del margen de error máximo autorizado deberá ser acreditado por los proveedores de servicios y dispositivos a que se refiere la letra a) del artículo 6° del presente reglamento, mediante documento original, emitido por el fabricante del respectivo equipo..
3.- Sustitúyese la letra e) del artículo 4° por la siguiente:
e) Cobertura dentro y fuera de las aguas de jurisdicción nacional de conformidad con el artículo 2° del presente reglamento, de todas las áreas de operación pesquera, sin áreas sombras respecto a la obtención de la posición y transmisión de dicha información..
4.- Agrégase la siguiente frase final al inciso 1° del artículo 7°:
Asimismo el armador deberá informar la cobertura geográfica del servicio contratado..
Anótese, tomese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente