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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN
Núm. 1.889 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el DFL N° 5, de 1983; los D.S. N° 355, de 1995, N° 572, de 2000, y N° 253, de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. N° 754, de fecha 5 de mayo de 2006, y N° 1.741, de fecha 13 de julio de 2007, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico DAD N° 33/2007, contenido en memorándum DAD N° 33/2007, ambos de fecha 22 de noviembre de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante informes técnicos (D.AC.) N° 183, (D.AC.) N° 184, ambos de fecha 15 de marzo de 2006 y (D.AC.) N° 427, de fecha 28 de abril de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Región, mediante oficio Ord/Z4/ N° 222, de fecha 18 de diciembre de 2006; lo informado por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. N° 6025/4851, de fecha 8 de noviembre de 2007; lo informado por la Corporación Nacional Forestal mediante oficio Ord. N° 657, de fecha 23 de junio de 2006; lo informado por la Dirección de Obras Portuarias Región de Los Lagos mediante oficio DROP X N° 570, de fecha 20 de junio de 2006; lo informado por la Gobernación Provincial de Chiloé mediante oficio Ord. N° 575, de fecha 14 de julio de 2006; lo informado por la Ilustre Municipalidad de Quemchi mediante oficio Ord. N° 527, de fecha 12 de septiembre de 2006; el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Bajo Dugoab, Punta Piche Niche - Punta Quilque y Bajo Yahuen, todos de la X Región;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos:
a) En el sector denominado Bajo Dugoab, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

b) En el sector denominado Punta Piche Niche - Punta Quilque, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

c) En el sector denominado Bajo Yahuen, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

Artículo 2°.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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