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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUBSECRETARÍA DE PESCA
SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LOCO EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA
Núm. 92 exento.- Santiago, 31 de enero de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 006, de fecha 29 de enero de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 20.175; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N° 409, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I, XV y II Regiones, III a IV Regiones, y V a IX Regiones e Islas Oceánicas.
Considerando:
Que por decreto exento N° 409, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica para el recurso Loco, Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la I y la XII Regiones.
Que el artículo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada.
Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado suspender la veda biológica establecida para el recurso Loco en el área marítima comprendida entre la XV a VI Regiones, en el período comprendido entre el 1 y el 16 de febrero de 2008, ambas fechas inclusive.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes,
Decreto:
Artículo único: Suspéndase entre el 1 y el 16 de febrero de 2008, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en el artículo 1° letra a) del decreto exento N° 409, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre el recurso Loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la XV a VI Regiones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.




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