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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


MODIFICA DECRETO EXENTO N° 240 DE 2006, QUE ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN REGIÓN QUE INDICA
Núm. 115 exento.- Santiago, 5 de febrero de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.A.S.) N° 31-2007; el Oficio (DDP) Ord. N° 2790, de fecha 28 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría de Pesca, y el Oficio Ord./Z4/ N° 009, de fecha 8 de enero de 2007, del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.175; los D.S. N° 545 de 1998, N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los Decretos Exentos N° 240 de 2006, N° 1788 y N° 1787, ambos de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante Decreto Exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive.
Que mediante Informe Técnico citado en ANT., esta Subsecretaría ha recomendado la modificación del Régimen antes indicado, en el sentido de permitir la incorporación de la organización de pescadores artesanales Asociación Gremial de Armadores Cerqueros de la Región de los Ríos ACER A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3793 de 2007, respecto de la XIV Región, antes denominada Área Norte de la X Región, según lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 20.175.
Que se ha consultado previamente la modificación del Régimen antes indicado al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el Decreto Exento N° 240 de 2006, de este Ministerio, que estableció el Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales para las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi correspondientes a la X Región, en el sentido de incorporar a la Asociación Gremial de Armadores Cerqueros de la Región de los Ríos ACER A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3793 de 2007, como organización de pescadores artesanales habilitada para operar en el marco de dicho Régimen en el área marítima de la XIV Región, antes denominada Área Norte de la X Región.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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