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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN REGIÓN QUE INDICA
Núm. 145 exento.- Santiago, 8 de febrero de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informes Técnicos (D.A.S.) N° 1 de 2008; el Oficio (DJ) Ord. N° 1985, de fecha 28 de agosto de 2007, de la Subsecretaría de Pesca, que da cuenta de la consulta efectuada por la Subsecretaría al Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas; el Oficio Ord N° 430027107, de fecha 6 de septiembre de 2007, del citado consejo zonal, que da cuenta de la consulta efectuada por dicho consejo a las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región; el Oficio Ord N° 430044007, de fecha 24 de octubre de 2007, del referido consejo, que envía listado y documentación de organizaciones que participarán en el Régimen Artesanal de Extracción pelágico 2008 para la VIII Región; el Oficio Ord. (DDP) N° 249, de fecha 6 de febrero de 2008, de la Subsecretaría de Pesca y Oficio N° 430007108, de fecha 7 de febrero de 2007, que dan cuenta del pronunciamiento del ya citado consejo zonal, respecto del Informe Técnico elaborado por la Subsecretaría; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409 de 2000, y N° 11 de 2003, y el decreto exento N° 1.787 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N°2.270 de 2007, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki en la VIII Región se encuentran con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la Ley N° 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 o 50 de la citada Ley.
Que se ha consultado previamente el establecimiento del Régimen Artesanal de Extracción y la unidad de asignación que se pretende establecer, al Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas y a las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos y términos establecidos en el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Decreto:
Artículo 1°.- Las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en la VIII Región para el año 2008, pesquerías de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales o unidad asignación individual, son las que se indican a continuación:
1) Agrupación de Armadores y Pescadores Pelágicos de Caleta Tubul, Registro de Organización Comunitaria Funcional 478-2007
2) Asociación de Armadores, Pescadores Artesanales y Actividades Afines de la Octava Región, Asociación Gremial ARPESCA A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 429-8
3) Asociación Gremial Armadores Artesanales Pelágico Coronel-Lota del Bío Bío, ARPES BÍO BÍO A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 445-8
4) Asociación Gremial Armadores y Pescadores Artesanales, SIARPAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 448-8
5) Asociación Gremial de Armadores Artesanales - ARMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 384-8
6) Asociación Gremial de Armadores Artesanales de la Octava Región - ASPAS, Registro de Asociaciones Gremiales 395-8
7) Asociación Gremial de Armadores Artesanales y Productores Pelágicos de la Caleta el Morro de Talcahuano - AGEMAPAR, Registro de Asociaciones Gremiales 376-8
8) Asociación Gremial de Armadores Pescadores Artesanales de Lebu, Registro de Asociaciones Gremiales 356-8
9) Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes - ITALMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 392-8
10) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta Infiernillo, Registro de Asociaciones Gremiales 98-8
11) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, Registro de Asociaciones Gremiales 5-8
12) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Lota - A.G. APESCA Lota, Registro de Asociaciones Gremiales 428-8
13) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente – Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales 18-8
14) Asociación Gremial de Pescadores y Armadores Artesanales de la Región del Bío Bío - ALTA MAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 449-8
15) Asociación Gremial de Pescadores y Armadores Artesanales Pelágicos de la Región del Bío- Bío, PESCA MAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 450-8
16) Asociación Gremial Mar Octava - MAR OCTAVA A.G. , Registro de Asociaciones Gremiales 423-8
17) Asociación Gremial Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de la Comuna de Coronel, VIII Región, ARPESCA A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 447-8
18) Cooperativa de Pescadores y Armadores Artesanales de Lota o GEVIMAR, Registro de Cooperativa Rol 4465
19) Sindicato de Pescadores Artesanales Lo Rojas y Caletas Anexas del Golfo de Arauco, Registro Sindical único 08.07.0307
20) Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores Artesanales de la Octava Región, SPAADA SD, Registro Sindical único 08.05.0339
21) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales del Mar, SIPARMAR, Registro Sindical único 08.05.0399
22) Sindicato de Trabajadores Independientes Armadores, Pescadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal de la Región del Bío-Bío, SARPAR BÍO-BÍO, Registro Sindical único 08.05.0378
23) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores, Algueros, Acuicultores y Actividades Conexas de la Caleta Isla Rocuant, Registro Sindical único 08.05.0090
24) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Caleta el Soldado de Talcahuano, Registro Sindical único 08.05.0048
25) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Merluceros y Afines de Caleta Lo Rojas, Registro Sindical único 08.07.0227
26) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal, APAT, Registro Sindical único 08.05.0380
27) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Caleta Tumbes - Talcahuano, Registro Sindical único 08.05.0057
28) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Históricos de Talcahuano, SPARHITAL, Registro Sindical único 08.05.0382
29) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Península de Tumbes, Registro Sindical único 08.05.0391
30) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Actividades Conexas de las Caletas de Pueblo Hundido, La Conchilla y El Morro de Lota, Registro Sindical único 08.07.0061
31) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines Hermandad Porteña, Registro Sindical único 08.05.0178
32) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Armadores y Actividades Conexas Tome Los Bagres, Registro Sindical único 08.06.0024
33) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas de la Caleta San Vicente, Registro Sindical único 08.05.0216
34) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas del Puerto de Coronel de la VIII Región y del Golfo de Arauco, Registro Sindical único 08.07.0183
35) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Lancheros, Acuicultores y Actividades Conexas de Caleta Lota Bajo, Registro Sindical único 08.07.0106
36) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de la Caleta Cocholgue, Registro Sindical único 08.06.0023
37) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de la Caleta Coliumo, Registro Sindical único 08.06.0027
38) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores y Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal, SIPARMA - LOTA, Registro Sindical único 08.07.0306
39) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal de Coronel, SIPARMAR CORONEL , Registro Sindical único 08.07.0271
40) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y Ramos Afines SIPEAYRAS de Lota, Registro Sindical único 08.07.0296
41) Sindicato de Trabajadores Independientes, Ayudantes de Buzos, Pescadores Artesanales y Algueras y Actividades Conexas de las Caletas Tomé y Quichiuto, Registro Sindical único 08.06.0043
42) Sindicato de Trabajadores Pescadores y Armadores Artesanales Independientes, Buzos Mariscadores y Actividades Anexas de Talcahuano, SIPARBUM, Registro Sindical único 08.05.0400
43) Sindicato Independiente de Armadores y Pescadores Artesanales Afines, SARPE, Registro Sindical único 08.05.0398
44) Sindicatos de Pescadores Artesanales, Buzos, Mariscadores y Actividades Conexas "Marcelo Aravena Thompson", Registro Sindical único 08.05.0216
Artículo 2°.- La distribución de la fracción artesanal asignada a las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común correspondientes a la VIII Región, se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, considerando las organizaciones antes individualizadas, debiendo reservarse una fracción para ser capturada por los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones señaladas precedentemente, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 4°.- Las infracciones a las disposiciones del presente decreto se sancionarán conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones citadas en Visto.
Artículo 5°.- El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2008.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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