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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA REDUCIR CAPTURAS INCIDENTALES DE AVES EN PESQUERÍAS DE PALANGRE
Núm. 136.- Santiago, 17 de abril de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983, modificado por el DFL N° 1 de 1992; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, promulgada mediante DS N° 1.393 de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Código de Conducta para la Pesca Responsable adoptado en la 28ª Conferencia de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO; el Plan de Acción Internacional para reducir las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre, aprobado por el Consejo de la FAO en el año 1999; el documento denominado Plan de Acción Nacional para reducir capturas incidentales de aves en pesquerías de palangre y su adenndum, elaborado por la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
1) Que el Consejo de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación aprobó en el año 1999 el Plan de Acción Internacional para reducir las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre.
2) Que el Plan de Acción Internacional es un instrumento de carácter voluntario elaborado en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, que tiene por objeto reducir la captura incidental de aves marinas en la pesca de palangre, cuando se produzca.
3) Que el numeral 12 del Plan Internacional insta a los Estados con pesquerías de palangre a realizar una evaluación de tales pesquerías y adoptar, en caso de ser necesario, un plan de acción nacional para reducir la captura incidental de aves marinas en la pesca con palangre.
4) Que Chile, a través del Fondo de Investigación Pesquera, emprendió esta tarea realizando un diagnóstico sobre el problema (FIP 2001-31) y luego un proyecto para desarrollar un Plan de Acción para mitigar la mortalidad de aves marinas; en especial, de albatros y petreles en las pesquerías de palangre (FIP 2003-21), sobre la base de la información científica más fidedigna disponible y teniendo en cuenta los principios de manejo responsable contenidos en el artículo 61 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y en diversos instrumentos internacionales.
5) Que el Plan de Acción Nacional propone reducir la mortalidad incidental de aves marinas en todas las pesquerías con palangre del país mediante dos programas; uno de aplicación inmediata de medidas de mitigación y otro de investigación para el perfeccionamiento de las medidas inicialmente adoptadas.
6) Que el Plan de Acción Nacional fue sometido a consulta a través de un procedimiento establecido al efecto, a las instituciones vinculadas con la conservación de las aves marinas, a los organismos públicos con competencia en materia ambiental y a la ciudadanía en general.
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Acción Nacional para reducir las capturas incidentales de aves en las pesquerías de palangre (PAN-AM/Chile) y su adenndum, citado en Visto, adjunto al presente decreto y que se entiende formar parte de él.
Artículo 2°.- Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, Servicio Nacional de Pesca y Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictar los actos administrativos, adoptar las medidas y ejecutar las acciones necesarias la implementación de las medidas previstas en el Plan de Acción Nacional que por este acto se aprueba.
Artículo 3°.- Publíquese el texto completo del Plan de Acción Nacional en la página web de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca, para su adecuada difusión.
Anótese, tómese razón y publíquese.- BELISARIO VELASCO BARAONA, Vicepresidente de la República.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Alberto Van Klaveren S., Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances decreto N° 136, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
N° 6.566.- Santiago, 11 de febrero de 2008.
La Contraloría General de la República ha dado curso al documento de la suma, que aprueba el Plan de Acción Nacional para reducir capturas incidentales de aves en pesquerías de palangre, sin perjuicio de lo cual resulta necesario hacer presente que los decretos con fuerza de la ley Nos 5, de 1983, y 1, de 1992, citados en los Vistos, son del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, aspecto que se ha omitido consignar en ese acápite.
Además, cumple con señalar que entiende que los actos administrativos, las medidas y las acciones necesarias que corresponderá realizar a las autoridades que se indican en el artículo 2°, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se efectuarán para la implementación de las medidas previstas en el Plan de Acción Nacional que se aprueba.
Finalmente, atendido que el plan de acción es parte integrante del acto administrativo que lo aprueba, corresponde que, en lo sucesivo, el texto del mismo se incorpore al cuerpo del decreto.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Dios guarde a Us, Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción
Presente.




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