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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
INVALIDA PARCIALMENTE RESOLUCIÓN QUE INDICA Y OFICIALIZA NOMINACIÓN CARGO QUE SEÑALA CONSEJO ZONAL DE PESCA DE LA XII REGIÓN Y ANTÁRTICA CHILENA
Núm. 6.- Santiago, 24 de enero de 2008.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 453 de 1992, N° 421 de 2000, N° 240 de 2006 y 219 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Informe de Cómputos Complementario emitido por la Comisión establecida mediante resolución N° 768 de 2005 de la Subsecretaría de Pesca; la Ley N° 10.336.
Considerando:
Que el decreto supremo N° 240 de 2006, antes individualizado, abrió un período extraordinario para efectos de proceder a la nominación de los cargos declarados vacantes en el anterior proceso, disponiendo que las postulaciones debían efectuarse en la forma y de acuerdo con los requisitos previstos en el D.S. N° 453 de 1992, modificado por D.S. N° 421 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que el decreto supremo N° 219 de 2007, declara vacante y abre un período extraordinario de postulaciones, respecto del cargo que representa a las Organizaciones Gremiales del Sector Pesquero Artesanal, cargo Pescador Artesanal del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena.
Que habiéndose efectuado el proceso de nominaciones, la Comisión Evaluadora incurrió en un error al recomendar declarar vacante el referido cargo, por no haberse presentado postulaciones en el plazo reglamentario, en circunstancias que sí se han recepcionado solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Elección de Consejeros de los Consejos Zonales de Pesca.
Que por medio de un nuevo Informe Complementario de Cómputos, la Comisión Evaluadora de Nominaciones, recomienda nominar como Titular y Suplente de este cargo, a los postulantes anteriormente excluidos.
Que la Subsecretaría de Pesca, sin perjuicio de haber resuelto de conformidad con los antecedentes que entonces tuvo a la vista, incurrió en un error de hecho en cuanto a los motivos invocados para dictar el D.S. 219 de 2007.
Que en consecuencia, el D.S. 219 de 2007, adolece de un vicio de ilegalidad que debe ser subsanado mediante la invalidación parcial del acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1°
.- Invalídase parcialmente el D.S. 219 de 2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sólo en cuanto declaró vacante el cargo de titular y suplente en representación de las Organizaciones Gremiales del Sector Pesquero Artesanal, cargo Pescador Artesanal, del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena, y abrió un período extraordinario de postulaciones de tres meses a contar de su fecha de publicación, para proveer dicho cargo.
Artículo 2°
.- Oficialícese como miembros titulares y suplentes del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena a las siguientes personas, en representación de las Organizaciones Gremiales del Sector Pesquero Artesanal, cargo Pescador Artesanal:
a) Raúl César Toledo Morales, RUT: 11.911.090-4, en calidad de Titular.
b) Juan Sergio Mansilla Díaz, RUT: 11.714.172-1, en calidad de Suplente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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