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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


MODIFICA DECRETO N° 1.787 EXENTO, DE 2007
Núm. 310 exento.- Santiago, 24 de marzo de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq) N° 009-2008; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. N° 430017408, de fecha 5 de marzo de 2008, por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Ord/Z4/N° 052, de fecha 10 de marzo de 2008, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 10, de fecha 19 de marzo de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.174; el D.S. N° 409 de 2000, y los decretos exentos N° 1177 y N° 1787, ambos de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 2270 de 2007, de esta Subsecretaría; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1787 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2008 la cuota global anual de captura en las unidades de pesquería de los recursos Anchoveta y Sardina común en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones.
Que el artículo 3° de la ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la cuota global anual de captura del recurso Anchoveta.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
Decreto:
Artículo 1°.-
Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 1787 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, en el área marítima de la V a la X Regiones para el año 2008, en el sentido de reemplazar su numeral 1° por el siguiente:
1) Anchoveta: 431.200 toneladas, de las cuales 13.200 toneladas se reservarán para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 418.000 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:
a) 183.920 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero industrial en la unidad de pesquería de anchoveta de la V a la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:
- 156.332 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 18.392 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 9.196 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 234.080 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero artesanal en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:
14.662 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida en:
- 12.463 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 1.466 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 733 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
94 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VI Región, dividida en:
- 80 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 9 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 5 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.567 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VII Región, dividida en:
- 1.332 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 157 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 78 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
187.878 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VIII Región, dividida en:
- 159.696 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 18.788 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 9.394 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.369 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la IX Región, dividida en:
- 1.164 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 137 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 68 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
17.641 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la XIV Región, dividida en:
- 14.995 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive.
- 1.764 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 882 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
10.869 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la X Región, dividida en:
- 8.695 toneladas a ser extraídas entre el 1° de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 2.174 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y 31 de diciembre, ambas fechas inclusive..
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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