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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


MODIFICA DECRETO N° 1.787 EXENTO, DE 2007
Núm. 311 exento.- Santiago, 24 de marzo de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq) N° 009-2008; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. N° 430017408, de fecha 5 de marzo de 2008, por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Ord/Z4/N° 052, de fecha 10 de marzo de 2008, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) N° 04, de fecha 10 de marzo de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.174; el D.S. N° 409 de 2000, y los decretos exentos N° 1.177 y N° 1.787, ambos de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 2.270 de 2007, de esta Subsecretaría; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1787 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2008 la cuota global anual de captura en las unidades de pesquería de los recursos Anchoveta y Sardina común en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones.
Que el artículo 3° de la Ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la cuota global anual de captura del recurso Sardina común.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
Decreto:
Artículo 1°.-
Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 1787 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, en el área marítima de la V a la X Regiones para el año 2008, en el sentido de reemplazar su numeral 2° por el siguiente:
2) Sardina común: 568.400 toneladas, de las cuales se reservarán 17.400 toneladas para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 551.000 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:
a) 165.300 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería de sardina común de la V a la X regiones, fraccionadas de la siguiente manera:
- 140.505 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 16.530 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive;
- 8.265 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 385.700 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima comprendida entre la V Región y la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:
3.558 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida en:
- 3.024 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 356 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 178 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
129 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VI Región, dividida en:
- 110 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 13 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive, y
- 6 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.978 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VII Región, dividida en:
- 1.681 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 198 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive, y
- 99 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
312.466 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VIII Región, dividida en:
- 265.596 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 31.247 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive, y
- 15.623 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
1.677 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la IX Región, dividida en:
- 1.425 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 168 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive, y
- 84 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
44.769 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la XIV Región, dividida en:
- 38.054 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 4.477 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive, y
- 2.238 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
21.123 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la X Región, dividida en:
- 16.898 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de junio, ambas fechas inclusive, y
- 4.225 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive..
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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