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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


MODIFICA DECRETO N° 145 EXENTO DE 2008, QUE ESTABLECIÓ REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN REGIÓN QUE INDICA
Núm. 312 exento.- Santiago, 24 de marzo de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (D.A.S.) N° 30/2008, de fecha 7 de marzo de 2008; el oficio (DDP) Ord. N° 249, de fecha 6 de febrero de 2008, de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los decretos exentos N° 1.787 de 2007 y N° 145 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales o unidad de asignación individual, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 145 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que el inciso 2° del artículo 11 del Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, aprobado mediante D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece que dentro del plazo de un mes contado desde la recepción por parte del Consejo Zonal de Pesca del informe técnico de la Subsecretaría de Pesca que fijará los elementos utilizados para determinar la historia real de desembarque y propondrá los porcentajes de participación de los elementos que componen la unidad de asignación respecto de la cuota regional, las organizaciones de pescadores artesanales existentes al momento de iniciarse el procedimiento y que se hubieren excluido del mismo, por no haber emitido su pronunciamiento o acompañado la documentación a que se refiere el artículo 7; por no haber sido consultados o porque durante el mismo hubieren manifestado su rechazo al Régimen Artesanal de Extracción, podrán manifestar su intención de participar de éste, en los mismos términos propuestos en el citado informe técnico, y acompañando los antecedentes que la misma norma indica.
Que del mismo modo, el inciso 4° del citado artículo dispone que aquellas organizaciones de pescadores artesanales que durante el proceso hubieren aceptado el Régimen Artesanal de Extracción y que deseen desistirse del mismo, podrán hacerlo dentro del mismo plazo antes indicado, para cuyos efectos deberán acompañar copia simple del acta de la sesión en la que conste el acuerdo relativo al desistimiento, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados inscritos en la pesquería respectiva.
Que mediante oficio (DDP) Ord. N° 249, de fecha 6 de febrero de 2008, esta Subsecretaría envió en consulta al Consejo Zonal de Pesca de la V-IX Regiones e Islas Oceánicas el informe técnico (DAS) N° 01/2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento antes citado.
Que de conformidad con lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico citado en vistos, se han presentado solicitudes de una serie de organizaciones de pescadores artesanales en orden a acogerse a alguno de los mecanismos contemplados en el artículo 11 inciso 2° y 4° del Reglamento antes citado.
Decreto:
Artículo 1°.-
Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 145 de 2008, de este Ministerio, que estableció el Régimen Artesanal de Extracción en la VIII Región para el año 2008, pesquerías de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales o unidad asignación individual, en los siguientes términos:
1) En el sentido de eliminar su numeral 14, correspondiente a la Asociación Gremial de Pescadores y Armadores Artesanales de la Región del Bío Bío - Alta Mar A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 449-8, y
2) En el sentido de incorporar el siguiente numeral 45, nuevo:
45) Asociación Gremial de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región - ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 353-8..
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subscretario de Pesca.




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