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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


PRORROGA VEDA BIOLÓGICA DEL RECURSO ERIZO EN EL AREA MARÍTIMA QUE INDICA. ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA
Núm. 313 exento.- Santiago, 24 de marzo de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 12/2008 de fecha 10 de marzo de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 20.174; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el D.S. N° 291 de 1987 y el decreto exento N° 439 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones; la resolución exenta N° 313 de 2007, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 439 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica para el recurso Erizo Loxechinus albus en el área marítima comprendida de la XIV, X y XI Región, entre el 16 de enero y el 1 de marzo de cada año calendario.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado prorrogar la vigencia de la veda biológica establecida para el recurso erizo en el área marítima comprendida el límite norte de la XI Región y el paralelo 47°10‘ L.S. hasta el 30 de marzo de 2008 y asimismo establecer una cuota de captura en el área marítima comprendida entre el paralelo 42° 13‘ L.S. (Islas Chauques) y el límite sur de la X Región.
Que el artículo 3° letra de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer las medidas de administración antes señaladas.
Que se han comunicado previamente estas medidas de administración al Consejo Zonal de Pesca respectivo.
Decreto:
Artículo 1°.-
Prorrógase hasta el 30 de marzo de 2008, la vigencia de la veda biológica del recurso Erizo Loxechinus albus establecida en el decreto exento N° 439 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI Región y el paralelo 47°10‘ L.S.
Artículo 2°.-
Fíjase una cuota de captura ascendente a 650 toneladas de Erizo Loxechinus albus en el área marítima comprendida entre el paralelo 42° 13‘ L.S. (Islas Chauques) y el límite sur de la X Región.
Las actividades pesqueras extractivas sobre Erizo deberán respetar la talla mínima de extracción establecida en el D.S. N° 291 de 1987, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.-
Las capturas efectuadas con cargo a la cuota prevista en el artículo anterior se descontarán de la cuota que se autorice a la X Región en la pesca de investigación de recursos bentónicos prevista en la resolución exenta N° 313 de 2007 de la Subsecretaría de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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