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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 24, DE 2006
Núm. 18.- Santiago, 8 de febrero de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 453 de 1992, N° 421 de 2000, N° 160 de 2005 y N° 24 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la carta de renuncia de fecha 28 de junio de 2007 de don Juan Elizardo Vega Miranda.
Considerando:
Que mediante decreto supremo N° 24 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se oficializó la nómina de los miembros del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que en el artículo 8 del Reglamento de Elección de Consejeros de los Consejos Zonales de Pesca, D.S. N° 453 de 1992, modificado por D.S. N° 421 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establece la facultad de los Consejeros Zonales de renunciar anticipadamente a sus cargos y el procedimiento para proveer los cargos vacantes, tanto titulares como suplentes,
Decreto:
Artículo 1°.- Acéptase la renuncia al cargo de Consejero Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones, presentada por don Juan Elizardo Vega Miranda, RUT N° 9.506.677-1, cuya nominación se oficializó mediante decreto supremo N° 24 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 1°, del D.S. N° 24 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que oficializa la nominación de los miembros titulares y suplentes del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones, en el numeral que a continuación se señala:
Numeral IV N° 1. En representación de las Organizaciones Gremiales del Sector Pesquero Artesanal, cargo Armador Artesanal, el cargo titular será ejercido por don Héctor Alejandro Silva Silva, RUT N° 5.681.610-0.
Artículo 3°.- Declárase vacante el cargo suplente de representación de las Organizaciones Gremiales del Sector Pesquero Artesanal, cargo Armador Artesanal, del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones.
Artículo 4°.- Para efectos de proceder a la nominación del cargo declarado vacante en el artículo 3° del presente decreto, la organización a que corresponda el consejero a reemplazar, deberá efectuar su propuesta dentro de los 30 días siguientes, a contar de la fecha de publicación del presente decreto.
La nominación anterior deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del D.S. N° 453 de 1992, modificado por D.S. N° 421 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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