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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.787 EXENTO, DE 2007
Núm. 471 exento.- Santiago, 6 de mayo de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq) N° 017-2008; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. N° 430027808, de fecha 17 de abril de 2008, por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante ORD/Z4/N° 075, de fecha 18 de abril de 2008, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 17, de fecha 22 de abril de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.174; el D.S. N° 409 de 2000, y los decretos exentos N° 1177 y N° 1787, ambos de 2007, N° 310 y N° 311, ambos de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N°2.270 de 2007, de esta Subsecretaría; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1787 de 2007, modificado mediante decretos exentos N° 310 y N° 311, ambos de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2008 la cuota global anual de captura en las unidades de pesquería de los recursos Anchoveta y Sardina común en el área marítima comprendida entre la V y la X regiones.
Que el artículo 3° de la ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la cuota global anual de captura del recurso Sardina común.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca V a IX regiones e Islas Oceánicas y X y XI regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 1787 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció las cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, en el área marítima de la V a la X regiones para el año 2008, en el sentido de reemplazar su numeral 2° por el siguiente:
"2) Sardina común: 790.000 toneladas, de las cuales se reservarán 39.500 toneladas para fines de investigación. La cuota remanente, ascendente a 750.500 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:
a) 225.150 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería de sardina común de la V a la X regiones, fraccionadas de la siguiente manera:
- 191.378 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 22.515 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive;
- 11.257 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 525.350 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima comprendida entre la V Región y la X Región, las cuales se fraccionarán de la siguiente ma-nera:
4.823 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida en:
- 4.100 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 482 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive, y
- 241 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
176 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VI Región, dividida en:
- 150 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 18 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive, y
- 8 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
2.694 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VII Región, dividida en:
- 2.290 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 269 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 135 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
423.551 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la VIII Región, dividida en:
- 360.018 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 42.355 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 21.178 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
4.789 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la IX Región, dividida en:
- 4.071 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 479 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 239 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
60.684 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la XIV Región, dividida en:
- 51.582 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive;
- 6.068 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y
- 3.034 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
28.633 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la X Región, dividida en:
- 22.906 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de junio, ambas fechas inclusive; y
- 5.727 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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