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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE QUE INDICA PARA EL AÑO 2008
Núm. 479 exento.- Santiago, 6 de mayo de 2008.-Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.PESQ.) N° 014-2008 de fecha 01 de abril de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley 20.174; la Resolución Exenta N° 150 de 2008 de esta Subsecretaría; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XIV a XI Regiones.
Considerando:
Que es necesario fijar una cuota anual de captura para el recurso Reineta, Brama australis, en el área marítima de la X Región.
Que el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca correspondiente.
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase para el año 2008, una cuota anual de captura de 2.500 toneladas para el recurso Reineta, Brama australis a ser extraída en el área marítima de la X Región.
Artículo 2°.- Los armadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Reineta deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan.
La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre el recurso antes mencionado.
Artículo 3°.- Las capturas de Reineta, efectuadas en el área marítima de la X Región, entre el 1° de enero de 2008 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se imputarán a la cuota anual de captura establecida en el artículo 1° precedente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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