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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
SUSPENDE POR PERÍODO QUE INDICA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERÍA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO
Núm. 542 exento.- Santiago, 27 de mayo de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico (R.Pesq.) N° 013/2008; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II regiones mediante oficio Ord./ZI/N° 380009008, de fecha 14 de abril de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones mediante oficio Ord/Z2/N° 450003908, de fecha 13 de abril de 2008, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 15, de fecha 22 de abril de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo N° 245 de 2000 y el decreto exento N° 916 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los oficios (DDP) Ord. N° 448 y N° 449, ambos de fecha 19 de marzo de 2008, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que mediante decreto supremo N° 245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se declaró en estado y régimen de plena explotación la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado Pleuroncodes monodon en el área marítima comprendida entre la XV y IV regiones.
Que el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.
Que el Consejo Nacional de Pesca, el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones han aprobado la medida de administración antes señalada.
Que, no obstante lo anterior, el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma Ley.
Decreto:
Artículo único.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado Pleuroncodes monodon individualizada en el D.S. N° 245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el lapso de un año, contado desde el 28 de mayo de 2008.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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