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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 398, DE 1998 Y DECRETO N°639 EXENTO, DE 2002 Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS N° 974 Y N° 1.110 EXENTOS, AMBOS DE 2006, TODOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE ESTABLECIERON ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA IV REGIÓN
Núm. 610 exento.- Santiago, 2 de junio de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N°18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 398 de 1998, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, y los decretos exentos N° 639 de 2002, N° 974 y N° 1.110, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo solicitado por la Organización Comunitaria de Buzos Mariscadores "Los Castillo", mediante el ingreso C.I. Subpesca N° 1675 de fecha 23 de enero de 2008, y por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos, Ayudantes, Pescadores y Recolectores de la Caleta de Chungungo, mediante el ingreso C.I. Subpesca N°909 de fecha 16 de enero de 2008; el memorándum técnico DAD N° 01/2008 de fecha 07 de abril de 2008, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; los oficios (D.P.) ORD. N° 359 y N° 361, ambos de fecha 28 de febrero de 2008.
Considerando:
Que el artículo 1° numeral 1) del decreto supremo N° 398 de 1998, modificado por el artículo 1° del decreto exento N°974 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector B, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que el artículo 1° numeral 3.- del decreto exento N° 639 de 2002, modificado por el artículo 2° del decreto exento N°974 de 2006, y rectificado por el artículo único del decreto exento N° 1.110 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector D, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de los sectores, con el objeto de reducir las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas;
Que se ha consultado la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° numeral 1) del decreto supremo N° 398 de 1998, modificado por el artículo 1° del decreto exento N° 974 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector B, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL
DATUM WGS-84
PuntosLatitud (S)Longitud (W)
A29° 24‘ 55.92071° 18‘ 56.42
B29° 25‘ 01.05071° 18‘ 58.62
C29° 25‘ 04.51071° 19‘ 17.52

Artículo 2°. Modifícase el artículo 1° numeral 3.- del decreto exento N° 639 de 2002, modificado por el artículo 2° del decreto exento N° 974 de 2006, y rectificado por el artículo único del decreto exento N° 1.110 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chungungo Sector D, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL
DATUM WGS-84
PuntosLatitud (S)Longitud (W)
A29° 24‘ 59.74071° 19‘ 36.42
B29° 25‘ 17.30071° 19‘ 31.96
C29° 25‘ 17.06071° 19‘ 42.86
D29° 25‘ 00.22071° 19‘ 43.67

Artículo 3°.- Déjanse sin efecto los decretos exentos N°974 y N° 1.110, ambos de 2006, que modificaron y rectificaron el decreto supremo N° 398 de 1998 y el decreto exento N°639 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establecieron las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Chungungo Sector B y Chungungo Sector D, ambas en la IV Región, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° y 2° del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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