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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 636 EXENTO, DE 2008, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Núm. 876 exento.- Santiago, 10 de julio de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 042-2008, de fecha 18 de junio de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N°19.849 y N° 20.174; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento N° 636 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de la XIV , X y XI Regiones, y de la XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 636 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se estableció para el año 2008, una cuota anual de captura para el recurso Raya Dipturus spp. en el área marítima comprendida entre el paralelo 41°28,6‘ L.S. y el límite sur de la XII Región, como asimismo porcentajes de desembarque de dicha especie en calidad de fauna acompañante.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado fraccionar temporalmente la señalada cuota como asimismo descontar las capturas de Raya efectuadas durante el presente año calendario con la finalidad de lograr una adecuada administración del mencionado recurso.
Que el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de la XIV, X y XI Regiones, y de la XII Región y Antártica Chilena,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el decreto exento N° 636 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció la cuota anual de captura de Raya Dipturus spp., a ser extraída en el área marítima comprendida entre el paralelo 41°28,6‘ L.S. y el límite sur de la XII Región, año 2008, en el sentido de reemplazar la letra b) del artículo 1° por la siguiente:
b) 1.340 toneladas a ser extraídas en calidad de especie objetivo por el sector pesquero artesanal, en las aguas interiores y exteriores de la X a la XII Regiones, distribuidas de la siguiente manera:
RegiónEne-JunJul-SepOct-DicSubtotal
X436218294948
XI30151964
XII15075103328
Total6163084161.340

Artículo 2°.- Las capturas de Raya efectuadas por el sector pesquero, industrial y artesanal, entre el 1° de enero de 2008 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se imputarán a la cuota global anual de captura establecida para dicho recurso mediante decreto exento N° 636 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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