GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE PEJEGALLO (CALLORHINCHUS CALLORHYN- CHUS) PARA EL AÑO 2008
Núm. 877 exento.- Santiago, 10 de julio de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N°040-2008, de fecha 9 de junio de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley 20.174; el D.S. N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N°520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XIV a XI Regiones,
Considerando:
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una cuota anual de captura para el recurso Pejegallo, Callorhinchus callorhynchus, en el área marítima de la X Región.
Que el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca correspondiente,
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase para el año 2008, una cuota anual de captura de Pejegallo Callorhinchus callorhynchus, a ser extraída por el sector pesquero artesanal en el área marítima de la X Región, ascendente a 115 toneladas.
Artículo 2°.- Los armadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Pejegallo deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan.
La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre el recurso antes mencionado.
Artículo 3°.- Las capturas de Pejegallo efectuadas en el área marítima de la X Región, entre el 1° de enero de 2008 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se imputarán a la cuota anual de captura establecida en el artículo 1° precedente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente