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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008



Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA QUE SEÑALA
Núm. 880 exento.- Santiago, 11 de julio de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante informes técnicos (R.Pesq.) N° 24, N° 25, N° 26, N° 27, N° 28, N° 29, N° 30, N° 31, N° 32, N° 33, N° 34, N° 35, N° 36 y N° 37, todos de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio Ord/ZI/N° 380015708, de fecha 9 de junio de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord/Z2/N° 450005408, de fecha 19 de junio de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. N° 430038308, de fecha 19 de junio de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficios Ord/Z4/N° 101, N° 102, N° 103, N° 104, N° 105, N° 106, N° 107, N° 108, N° 109 y N° 110, todos de fecha 5 de junio de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficios Ord/CZ5/08/N° 18, N° 19, N° 20, N° 21 y N° 22, todos de fecha 16 de junio de 2008; por el Consejo Nacional de Pesca mediante cartas (C.N.P.) N° 22, N° 23, N° 24, N° 25, N° 26, N° 27, N° 28, N° 29, N° 30, N° 31, N° 32, N° 33, N° 34 y N° 35, todas de fecha 23 de junio de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS N° 354, de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493, de 1996, N° 577 y N° 608, ambos de 1997, N° 545, de 1998, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000, N° 644, de 2004, y los decretos exentos N° 1.177 y N° 1.194, ambos de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la Repúblic,
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y uso racional de los recursos hidrobiológicos.
Que habiéndose declarado en plena explotación y sujetos a dicho régimen de administración los recursos señalados en los DS N° 354, de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493, de 1996, N° 577 y N° 608, ambos de 1997, N° 545, de 1998, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000, y N° 644, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendieron mediante los decretos exentos N° 1.177 y N° 1.194, ambos de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca referidas a dichas unidades de pesquería.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca, relativos a dichas unidades de pesquería, recomiendan renovar por un año la medida contemplada en los decretos exentos N° 1.177 y N° 1.194, ambos de 2007, antes indicados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, de la III y IV Regiones, de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, de la X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena han aprobado las medidas de administración antes señaladas.
Que los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones y de la X y XI Regiones no sesionaron con el quórum mínimo exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que no obstante lo anterior, este Ministerio prescindirá de dichos informes, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151, inciso 3° de la misma ley.
Que asimismo, el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena aprobó la medida de administración antes indicada, en la unidad de pesquería del recurso Merluza de cola Macruronus magellanicus, XI-XII Regiones, con un quórum inferior al establecido en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que no obstante lo anterior, este Ministerio prescindirá de dicho informe, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151, inciso 3° de la misma ley,
Decreto:
Artículo único.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a las unidades de pesquería individualizadas en los DS N° 354, de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493, de 1996, N° 577 y N° 608, ambos de 1997, N° 545, de 1998, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000, N° 644, de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el término de un año contado desde el 1 de agosto de 2008.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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