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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUBSECRETARÍA DE PESCA
SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LOCO EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA
Núm. 1.003 exento.- Santiago, 30 de julio de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, mediante memorándum técnico (R.Pesq.) N° 54, de fecha 24 de julio de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos N° 409, de 2003 y N° 1.593, de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y de la XIV, X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 409, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica para el recurso Loco (Concholepas concholepas) en el área marítima comprendida entre la I y la XII Regiones y la vigencia de dicha medida de administración fue prorrogada por decreto exento N° 1.593, de 2005, del mismo Ministerio.
Que el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada.
Que se ha recomendado la suspensión de la veda biológica establecida para el mencionado recurso hidrobiológico en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, entre el 1 de agosto y el 31 de agosto, ambos de 2008.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y de la XIV, X y XI Regiones,
Decreto:
Artículo único.- Suspéndase entre el 1 de agosto y el 31 de agosto, ambos de 2008, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso Loco, Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, establecida en el artículo 1° letra b) del decreto exento N° 409, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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