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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.003 EXENTO, DE 1996
Núm. 1.168 exento.- Santiago, 1 de septiembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 64, de fecha 28 de agosto de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos N° 409 de 2003, N° 1.593 de 2005 y N° 1.003 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y de la XIV, X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica para el recurso Loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, entre el 1 de agosto y el 31 de agosto de cada año calendario.
Que mediante decreto exento N° 1.003 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se ha suspendido la veda biológica establecida para el mencionado recurso hidrobiológico en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, entre el 1 de agosto y el 31 de agosto, ambos de 2008.
Que mediante Memorándum Técnico (R.Pesq.) citado en Visto, se ha recomendado la ampliación de dicha suspensión, hasta el 16 de septiembre de 2008.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y de la XIV, X y XI Regiones.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo único del decreto exento N° 1.003 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de indicar que para el año 2008, la suspensión de la veda biológica anual para el recurso Loco Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, se extenderá hasta el día 16 de septiembre de 2008, inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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