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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN
Núm. 1.264 exento.- Santiago, 24 de septiembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5, de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (D.P.) ORD. N° 2199, de fecha 02 de noviembre de 2004, y N° 906, de fecha 30 de mayo de 2008; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum DAD N° 07/2008, de fecha 21 de agosto de 2008; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio ORD./Z4/ N° 087, de fecha 22 de abril de 2008; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. N° 6025/2881 SSP, de fecha 08 de agosto de 2008; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Mar Brava, en la X Región;
Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma Ley;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto;
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Mar Brava, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84
PuntosLatitud (S)Longitud (W)
A41° 52’ 12.70"074° 00’ 30.91"
B41° 55’ 17.72"074° 00’ 15.78"
C41° 55’ 02.50"074° 00’ 31.72"
D41° 54’ 12.15"074° 00’ 03.46"
E41° 53’ 02.95"074° 00’ 16.14"
F41° 52’ 18.12"074° 00’ 44.31"

Artículo 2°.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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