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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO PULPO DEL SUR EN ÁREA QUE INDICA
Núm. 1.308 exento.- Santiago, 1 de octubre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (R.Pesq.) N° 58, contenido en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 058/2008, de fecha 18 de agosto de 2008, y por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/N° 172, de fecha 28 de agosto de 2008; el Oficio (D.D.P.) Ord. N° 1471, de fecha 20 de agosto de 2008, de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determinada.
Que la Subsecretaría de Pesca, mediante Informe Técnico citado en Visto, ha recomendado establecer una veda extractiva para el recurso pulpo del sur Enteroctopus megalocyathus, en el área marítima de la X Región, con el fin de proteger la biomasa del recurso en el área antes indicada de modo de permitir el potenciamiento de los stocks actuales del mismo con miras al desarrollo de una pesquería sustentable.
Que mediante Oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones que evacuara informe técnico para el establecimiento una veda extractiva para el recurso pulpo del sur Enteroctopus megalocyathus, el cual fue evacuado mediante el Oficio ORD/Z4/N° 172, también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta.
Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento de la veda extractiva antes indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma Ley.
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese una veda extractiva para el recurso pulpo del sur Enteroctopus megalocyathus, en el área marítima de la X Región, por un período de 3 años contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Artículo 2°.- Durante el período de veda extractiva, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 3°.- El transporte y comercialización del recurso desde zonas no afectas a la prohibición, deberá efectuarse acreditando su procedencia mediante guías de libre tránsito otorgadas por el Servicio Nacional de Pesca.
Artículo 4°.- Exceptúanse de lo señalado en los artículos precedentes las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas o que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las que se regirán para estos efectos, por sus respectivos planes de manejo, debidamente aprobados por la Subsecretaría de Pesca.
Artículo 5°.- El Servicio Nacional de Pesca podrá, mediante Resolución, establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 6°.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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