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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


FIJA VALOR DE SANCIÓN DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS QUE INDICA, PERÍODO 2008-2009
Núm. 1.348 exento.- Santiago, 8 de octubre de 2008.- Visto: Lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Informe Técnico, C.I. Subpesca N° 11461 de fecha 11 de septiembre de 2008; el Informe Técnico contendido en memorándum N° 197 de fecha 12 de septiembre de 2008, del Departamento Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; el artículo 2° N° 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto ley N° 873 de 1975, que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, promulgado mediante decreto supremo N° 141 de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N° 182 de 2004, el decreto exento N° 1.140 de 2006 y el decreto exento N° 1.471 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase los siguientes valores de sanción de las especies hidrobiológicas que a continuación se indican, los que servirán de unidad de cuenta para los efectos de la aplicación de las sanciones que se establecen en la Ley General de Pesca y Acuicultura:
EspeciesValor Sanción 2008-2009
(UTM/Tonelada)
Peces
Alfonsino20,2
Anchoveta1,8
Atunes47,6
Azulejo24,6
Bacaladillo o mote1,3
Bacalaos (o mero)170,7
Besugo5,9
Bonito2,7
Caballa3,0
Cabrilla30,1
Cojinobas58,2
Congrio Colorado58,8
Congrio Dorado39,6
Congrio Negro44,0
Corvina44,6
Jurel3,4
Lenguado79,7
Machuelo o Tritre1,4
Merluza Austral36,0
Meluza Común15,9
Merluza de Cola7,0
Orange Roughy35,5
Pejegallo18,0
Pejerrey de Mar13,9
Pez espada94,7
Puye261,5
Raya29,3
Reineta38,7
Salmones53,7
Sardina común1,9
Sardina Española2,6
Sierra14,8
Tiburón o Marrajo36,0
Truchas50,0
Otros Peces10,0
Moluscos
Almeja18,9
Calamar23,3
Caracoles10,1
Cholga4,5
Chorito3,6
Culenge10,1
Huepo11,8
Jibia2,5
Lapa25,4
Loco112,6
Macha25,4
Navajuela12,5
Ostiones32,4
Ostras12,8
Pulpo39,3
Otros Moluscos8,2
Crustáceos
Camarón Nailon26,6
Centolla76,6
Centollón17,8
Jaibas12,4
Langostas273,7
Langostinos17,6
Picoroco6,4
Otros Crustáceos39,8
Algas
Chasca2,7
Chascón2,4
Chicoria de Mar6,7
Cochayuyo3,3
Huiro1,6
Luga Luga6,3
Pelillo2,0
Otras Algas4,6
Otras Especies
Erizo10,2
Mamíferos, Aves y
Reptiles Marinos300,0
Otras Especies4,8

Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos incluidos en Apéndice I Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
Zifio de Arnoux400,0
Ballena nariz de botella400,0
Cachalote400,0
Ballena minke400,0
Ballena boba400,0
Ballena de Bryde400,0
Ballena azul400,0
Ballena de aleta400,0
Ballena jorobada400,0
Ballena franca del sur400,0
Ballena pigmea400,0
Chungungo40.000,0
Huillín40.000,0
Pingüino de Humboldt40.000,0
Tortuga boba2.000,0
Tortuga verde2.000,0
Tortuga carey2.000,0
Tortura olivácea2.000,0
Tortuga laud o coriácea2.000,0

Artículo 2°.- Los valores de sanción indicados en el artículo precedente regirán por el término de un año, contado desde la fecha del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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