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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO CHICOREA DE MAR EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA
Núm. 1.374 exento.- Santiago, 16 de octubre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 070, de fecha 25 de septiembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas.
Considerando:
Que el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada.
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca recomendó establecer una veda biológica para el recurso Chicorea de mar Chondracanthus chamissoi, en el área marítima correspondiente a Caleta Cocholgüe, VIII Región, comprendida latitudinalmente entre los paralelos 36°34’44 L.S. y 36°35’48 L.S. y longitudinalmente entre la línea de más baja marea y la isóbata de los 20 metros de profundidad, entre el 1 de septiembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente con el objeto de reforzar la conservación del citado recurso.
Que resulta necesario establecer una veda biológica para la especie Chicorea de mar Chondracanthus chamissoi con el objeto proteger el proceso reproductivo de dicho recurso en el área señalada en el considerando anterior.
Que se ha comunicado esta medida de conservación al Consejo Zonal citado en Visto.
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese una veda biológica para el recurso Chicorea de mar Chondracanthus chamissoi, en el área marítima correspondiente a Caleta Cocholgüe, VIII Región, comprendida latitudinalmente entre los paralelos 36°34’44 L.S. y 36°35’48 L.S. y longitudinalmente entre la línea de más baja marea y la isóbata de los 20 metros de profundidad, entre el 1 de septiembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante Resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 4°.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuniquese y publiquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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