GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO PEJEGALLO EN ÁREA QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 1.186 EXENTO, DE 2008
Núm. 1.385 exento.- Santiago, 17 de octubre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico (R. Pesq.) N° 068, contenido en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 068/2008, de fecha 15 de septiembre de 2008, y por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/N° 216, de fecha 9 de octubre de 2008; el Oficio (D.D.P.) Ord. N° 1.708, de fecha 25 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.
Considerando:
Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determinada.
Que la Subsecretaría de Pesca, mediante informe técnico citado en Visto, ha recomendado, por una parte, establecer una veda extractiva para el recurso Pejegallo Callorhinchus callorhynchus, en el área marítima de la X Región, con el fin de proteger y conservar la biomasa del recurso en el área antes indicada, y del mismo modo, una cuota de captura del mencionado recurso para ser extraída exclusivamente con fines de investigación durante la vigencia de la señalada veda.
Que se ha obtenido el informe técnico del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprobando la veda extractiva propuesta, y se ha comunicado esta medida de administración al Consejo Zonal antes citado.
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese, durante el año 2008, una veda extractiva para el recurso Pejegallo Callorhinchus callorhynchus, en el área marítima de la X Región.
Artículo 2°.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo indicado en el presente decreto, y sólo para fines de investigación, se autoriza la captura de una cuota máxima total ascendente a 300 toneladas del recurso Pejegallo Callorhinchus callorhynchus, las que podrán ser extraídas en el área y período ya indicados, de conformidad con lo dispuesto en el título VII, párrafo 3°, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 4°.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 5°.- El Servicio Nacional de Pesca podrá, mediante resolución, establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 6°.- Déjase sin efecto el decreto exento N° 1.186 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente