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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA NOMINACIÓN DE CONSEJEROS QUE INDICA DEL CONSEJO ZONAL DE PESCA DE LA XIV, X Y XI REGIONES
Núm. 334.- Santiago, 17 de septiembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS N° 453 de 1992, N° 421 de 2000, N° 161 de 2005, N° 26 de 2006 y N° 245 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Informe de Cómputos emitido por la Comisión establecida mediante resolución exenta N° 768 de 2005 de la Subsecretaría de Pesca, las leyes N° 10.336 y N° 20.174; las cartas de renuncia de los consejeros don Adolfo Leopoldo Alvial Muñoz, y don Andrés Alejandro Johnson González, C.I. Subpesca N° 12156 y N° 12157, ambos de fecha 14 de noviembre de 2007; las cartas de aceptación al cargo de consejero titular y suplente del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, presentados por don Carlos Odebret Beyer y don Rodrigo Infante Varas, C.I. Subpesca N° 13183 y N° 13184, ambos de fecha 12 de diciembre de 2007; la carta de la Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. SalmonChile, C.I. Subpesca N° 12.155, de fecha 14 de noviembre de 2007.
Considerando:
Que, en virtud de lo previsto en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los Consejos Zonales de Pesca estarán integrados por los titulares de los cargos que se mencionan y por los representantes de las organizaciones y entidades que se señalan, correspondiendo al Presidente de la República oficializar la nominación definitiva de estos últimos, tanto en calidad de titulares como suplentes.
Que, los artículos N° 4 y N° 8 del Reglamento para la elección de Consejeros de los Consejos Zonales de Pesca DS N° 453, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecen la facultad y el procedimiento para proveer los cargos vacantes, tanto titulares como suplentes, y la facultad de los Consejeros Zonales de renunciar anticipadamente a sus cargos.
Decreto:
Artículo 1°.- Acéptase la renuncia al cargo de Consejero del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, presentada por el titular don Adolfo Leopoldo Alvial Muñoz, RUT N° 7.321.650-8, y por el suplente don Andrés Alejandro Johnson González, RUT N° 8.530.324-4, cuyas nominaciones se oficializaron mediante DS N° 245 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 1° del DS N° 245 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que oficializa la nominación de los miembros titulares y suplentes del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, de conformidad al artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el numeral que a continuación se señala:
Numeral I N° 3 En representación de los Acuicultores el cargo titular será ejercido por don Carlos Odebret Beyer, RUT N° 15.326.402-3, y el cargo de suplente por don Rodrigo Infante Varas, RUT N° 7.367.909-5.
Artículo 2°.- Los miembros titular y suplente antes individualizados durarán en sus funciones mientras esté vigente su nominación por parte del Presidente de la República, con un plazo máximo de cuatro años, contado desde la fecha de publicación del DS N° 245 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, terminados los cuales deberán ser reemplazados.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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