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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 878 EXENTO, DE 2008
Núm. 1.504 exento.- Santiago, 14 de noviembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 043-2008 de fecha 18 de junio de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento N° 878 de 2008, de este Ministerio; la ley 20.174; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XIV a XI Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 878 de 2008, de este Ministerio, se ha establecido una cuota anual de captura para el recurso Pejerrey de mar Odontesthes regia, en el área marítima de la X Región.
Que el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada.
Que el Informe Técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la cuota global anual de captura del recurso Pejerrey de mar, en el sentido de incrementar la cuota de captura del citado recurso en 300 toneladas.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca correspondiente,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° del decreto exento N° 878 de 2008, de este Ministerio, que fijó para el año 2008, una cuota anual de captura de Pejerrey de mar Odontesthes regia, a ser extraída por el sector pesquero artesanal en el área marítima de las aguas interiores de la X Región, en el sentido incrementar la cuota anual de captura antes indicada en 300 toneladas del citado recurso, quedando en una cuota total anual ascendente a 800 toneladas del mismo, fraccionadas temporalmente en los siguientes términos:
a) Enero-octubre: 720 toneladas
b) Noviembre-diciembre: 80 toneladas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jean-Jacques Duhart Saurel, Ministro (S) de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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