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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA
Núm. 1.541 exento.- Santiago, 21 de noviembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico R.Pesq. N° 88/2008, de fecha 13 de noviembre de 2008; lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS N° 328 de 1992, N° 97 de 1996, N° 322 de 2001 y N° 173 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones, y de la XII Región.
Considerando:
Que la unidad de pesquería del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides se encuentra declarada en régimen de pesquería en desarrollo incipiente conforme al DS N° 328 de 1992, modificado por el DS N° 322 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Pesca, el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotación en el área señalada precedentemente.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se requiere de la fijación de una cuota global anual de captura.
Que el artículo 3 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley N° 19.849, contempla el establecimiento de una reserva fundada para fines de investigación, la que no podrá exceder de un 3% de la cuota global anual de captura.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones, y de la XII Región.
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese para el año 2009 una cuota global anual de captura del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides, de 3.000 toneladas, para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1° del decreto supremo N° 328 de 1992, modificado por el DS N° 322 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
De la cuota antes señalada se reservarán 90 toneladas para fines de investigación.
Para efectos del artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se fija una cuota ascendente a 2.910 toneladas.
Artículo 2°.- Los titulares o quienes ejercen derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberán informar al Servicio Nacional de Pesca sus capturas por nave, indicando el área de pesca correspondiente, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Asimismo, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca de los 5 días anteriores al informe.
Artículo 3°.- Para los efectos de una efectiva fiscalización de la cuota global anual de captura establecida en el presente decreto, los armadores pesqueros industriales deberán recalar sus naves en puerto nacional habilitado por la Autoridad Marítima, en forma previa al zarpe, cuando opten por operarlas en aguas internacionales sobre el recurso Bacalao de profundidad, como también cuando retornen de éstas y antes de iniciar el desarrollo de operaciones de pesca en aguas nacionales.
La fecha y hora de las recaladas a puerto de las naves pesqueras a que se refiere este artículo, deberán ser comunicadas por escrito al Servicio Nacional de Pesca, con 24 horas de anticipación a lo menos.
Artículo 4°.- Las capturas que se desembarquen y declaren hasta el término del año calendario antes señalado, se imputarán a la cuota global anual de captura establecida en el presente decreto; las que se desembarquen y declaren con posterioridad se imputarán a la cuota global que se establezca para el año calendario siguiente.
Artículo 5°.- Los titulares o quienes ejercen derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberán informar al Servicio Nacional de Pesca sus capturas por nave, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan.
La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre Bacalao de profundidad.
Artículo 6°.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 7°.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada con las penas y conforme al procedimiento establecido en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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