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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 765 EXENTO DE 2004, QUE ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECURSO LOBO MARINO COMúN
Núm. 1.580 exento.- Santiago, 27 de noviembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R. Pesq.) N° 071-2008, de fecha 1 de octubre de 2008, y por los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, mediante oficio Ord./Z1/ N° 380014306, de fecha 31 de agosto de 2006; de la XV, I y II regiones mediante oficio Ord./Z1/N° 380027708, de fecha 9 de octubre de 2008; de la X y XI regiones mediante oficio Ord./ Z4/N° 217, de fecha 9 de octubre de 2008, y de la XII Región y Antártica Chilena, mediante oficio Ord. N°CZ5/08/N° 24, de fecha 22 de octubre de 2008; los oficio (DDP) Ord. N° 1773, N° 1174, N° 1175 y N° 1776, todos de fecha 3 de octubre de 2008, de esta Subsecretaría; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 19.473; el DS. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República; los Decretos Exentos N° 765 de 2004 y N° 1132 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante Decreto Exento N° 765 de 2004, modificado mediante Decreto Exento N° 1132 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda extractiva para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la República, por el término de 5 años, a contar del 30 de septiembre de 2004.
Que de conformidad con los antecedentes técnicos aportados por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum citado en Visto, resulta necesario aumentar la cuota de captura de ejemplares de Lobo marino común para su mantención en cautiverio con fines de exhibición pública, y del mismo modo, permitir la caza o captura de aquellos ejemplares que hayan adoptado comportamientos de agresividad que atenten contra la vida de las personas, su integridad física y la seguridad de la vida en el mar.
Que la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, han evacuado los informes técnicos previstos en el artículo 46 letra a) de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones.
Que mediante Oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió a los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones, de la V a X Regiones e Islas Oceánicas, de la XIV, X y XI Regiones, y de la XII Región y Antártica
Que no obstante lo anterior, el pronunciamiento de los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones y de la V a IX Regiones e islas Oceánicas no fueron adoptados dentro del plazo establecido en el articulo 151 inciso 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento de la veda extractiva antes indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el mismo artículo de la Ley.
Que del mismo modo, el pronunciamiento de los Consejos Zonales de Pesca de la XIV, X y XI Regiones. y de la XII Región y Antártica Chilena fueron adoptados sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento de la veda extractiva antes indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma Ley.
Que asimismo, se ha efectuado la comunicación previa a los Consejos Zonales de Pesca antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° letra c) de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones.
Decreto :
Artículo 1°- Modifícase el Decreto Exento N° 765 de 2004, modificado mediante Decreto Exento N° 1132 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció una veda extractiva para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la República, por el término de 5 años, a contar del 30 de septiembre de 2004, en los siguientes términos
a) En el sentido de modificar su articulo 2° Bis, aumentando a 200 ejemplares vivos de Lobo marino común Otaria flavescens la cuota de dicha especie autorizada a ser capturada con fines de exhibición pública.
Los ejemplares antes indicados podrán ser capturados para ser mantenidos en cautiverio en lugares de exhibición pública no itinerantes ubicados en el territorio nacional o extranjero,
b) En el sentido de incorporar el siguiente numeral 2° Ter, nuevo:
Artículo 2° Ter.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, en el caso de aquellos ejemplares cuyo comportamiento agresivo provoque grave e inminente riesgo para la vida, integridad física y salud humana, la Subsecretaría podrá, mediante Resolución, autorizar la caza del respectivo ejemplar; la que deberá efectuarse en los términos que la misma indique..
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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