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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA
Núm. 1.678 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, mediante memorándum técnico (R.Pesq.) N° 108-2008, de fecha 19 de diciembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.880, N° 20.175; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento N°1.751, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones.
Considerando:
Que el artículo 3° letras a) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biológicas por especie en un área determinada y para establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.
Que resulta necesario establecer una veda biológica de Anchoveta Engraulis ringens en el área marítima de la XV, I y II Regiones, con el objeto de proteger el proceso de reclutamiento de los ejemplares juveniles de dicha especie a la pesquería, de modo de resguardar la fracción juvenil que se incorporará al stock parental de la especie Anchoveta en el corto plazo.
Que se ha comunicado en forma previa esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones.
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese una veda biológica para el recurso Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región, la que regirá a partir del día siguiente hábil al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, y hasta el 31 de enero de 2009, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 3°.- Se exceptúa de lo establecido en los artículos precedentes, la captura de Anchoveta destinada a la elaboración de productos de consumo humano directo y a carnada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El Servicio Nacional de Pesca establecerá, mediante resolución, las condiciones y requisitos para acogerse a la excepción antes señalada.
Artículo 4°.- Durante la vigencia y en el área de la veda biológica, autorízase la captura del recurso Anchoveta en calidad de fauna acompañante de la pesca dirigida a los recursos Jurel y Caballa, la que no podrá exceder de un 5%, medido en peso, de la captura total de las especies objetivo, en cada viaje de pesca.
Las capturas antes señaladas, efectuadas durante el mes de diciembre del año 2008, se regirán por las reglas de imputación contenidas en el artículo 6° del decreto exento N° 1.751, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Las capturas efectuadas durante el mes de enero de 2009, se regirán por las reglas de imputación que establezca el decreto que fije la cuota global anual de captura de Anchoveta de la XV a la II Regiones, año 2009.
Artículo 5°.- El Servicio Nacional de Pesca podrá, mediante resolución, establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 6°.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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