GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
PRORROGA VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO LOCO EN ÁREA QUE INDICA
Núm. 1.718 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (R.Pesq.) N° 100-2008, contenido en el Memorandum Técnico (R.Pesq.) N° 100-2008, de fecha 18 de noviembre de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante Oficio Ord./ZI/N° 380033808 de fecha 10 de diciembre de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante oficio Ord./Z2/ N° 11512 de fecha 15 de diciembre de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas, mediante Oficio Ord. N° 430079608 de fecha 9 de diciembre de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, mediante oficio Ord./Z4/N° 249 de fecha 27 de noviembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983; Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991; los decretos exentos N° 243 de 2000, N° 409 y N° 436, ambos de 2003, y N° 1.593 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.593 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2008, la veda extractiva del recurso loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la I y XI Regiones, establecida por decreto exento N° 243 de 2000, del mismo Ministerio.
Que los antecedentes disponibles respecto de dicho recurso no permiten establecer que se haya producido una recuperación de la abundancia de los stocks en el área vedada.
Que esta incertidumbre amerita prolongar el período de protección del recurso de forma que se provean las condiciones apropiadas para la restauración de sus poblaciones, con el fin de evitar nuevos riesgos de conservación y posibilitar la recuperación de los stocks parentales a niveles que permitan reiniciar su explotación comercial en el mediano plazo.
Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determinada.
Que se han evacuado los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y de los Consejos Zonales de Pesca correspondientes.
Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento de los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones y de la XIV, X y XI Regiones, fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dichos informes, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma ley.
Decreto:
Artículo 1°.- Prorrógase la veda extractiva del recurso loco Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la XV y XI Regiones, establecida mediante decreto exento N° 243 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 2°.- Durante el período de veda extractiva, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, incluida en lo correspondiente la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 3°.- Se exceptúan de lo señalado en los artículos precedentes las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas o que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las que se regirán para estos efectos, por sus respectivos planes de manejo debidamente aprobados por la Subsecretaría de Pesca.
Artículo 4°.- Lo dispuesto en el presente decreto es sin perjuicio de la veda biológica establecida para el recurso loco Concholepas concholepas, mediante decreto exento N° 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 5°.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos, para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 6°.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente