GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO RAYA EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA
Núm. 4 exento.- Santiago, 14 de enero de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.PESQ.) N° 113-2008, de fecha 26 de diciembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 20.174; el D.S. N° 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y XIV, X y XI Regiones.
Considerando:
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una veda biológica con el fin resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento del recurso Raya Dipturus spp., con la finalidad de asegurar la conservación del señalado recurso.
Que asimismo se ha recomendado fijar una cuota de investigación de Raya volantín y establecer un porcentaje de desembarque de la señalada especie a fin de ser extraída en calidad de fauna acompañante durante la vigencia de la veda.
Que el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla la facultad y el procedimiento para establecer las medidas de administración antes señaladas.
Que se han comunicado estas medidas de conservación a los Consejos Zonales citados en Visto,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese una veda biológica para el recurso Raya Dipturus spp., en el área marítima comprendida entre el límite norte de la VIII Región y el paralelo 41°28,6’ L.S., la que regirá entre el 16 de enero y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo indicado en el presente Decreto, y sólo para fines de investigación, se autoriza la captura de una cuota de Raya volantín (Raja flavirostris) ascendente a 16 toneladas, que podrán ser extraídas en el área y período ya indicados, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, párrafo 3°, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Asimismo, autorízase la extracción de Raya volantín, en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida a los siguientes recursos:
a) En la pesca industrial dirigida a Merluza común, con arrastre, hasta un 1% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 14 toneladas de Raya volantín al año.
b) En la pesca artesanal dirigida a Congrio dorado, con espinel, hasta un 5% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 38 toneladas de Raya volantín al año.
Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 5°.- La infracción a lo dispuesto en el presente Decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acui-cultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente