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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA VIII REGIÓN
Núm. 1.757 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5, de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (D.P.) Ord. N° 1814, de fecha 27 de julio de 2007, y N° 1184, de fecha 14 de julio de 2008; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD N° 11/2008, de fecha 30 de diciembre de 2008; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones mediante Oficio Ord. N° 430007108, de fecha 07 de febrero de 2008; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. N° 6025/3258 SSP, de fecha 22 de septiembre de 2008; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Rada, en la VIII Región;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto;
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Rada, en la VIII Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84
Latitud (S)Longitud (W)
Puntos
A37°02’47.24073°28’02.82
B37°03’03.07073°30’11.11
C37°02’30.45073°30’13.01

Artículo 2°.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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