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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 239 EXENTO, DE 1996
Núm. 300 exento.- Santiago, 30 de enero de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 07-2009, de fecha 27 de enero de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D. S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5, de 1983; los decretos exentos N° 239 de 1996, N° 19 de 2004 y N° 136 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 239, de 1996, modificado por los decretos exentos citados en Visto, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica anual de los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, entre los días 10 de diciembre de cada año al 7 de febrero del año siguiente, ambas fechas inclusive.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado extender la veda biológica de reclutamiento hasta el 20 de febrero de cada año calendario, en el área marítima de la V a la IX Regiones, con el fin de proteger la incorporación de ejemplares juveniles al stock parental de las citadas pesquerías.
Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente al Consejo Zonal de Pesca correspondiente,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el numeral 1° del decreto exento N° 239, de 1996, modificado mediante decretos exentos N° 19 de 2004 y N° 136 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la veda biológica anual de los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, en el área marítima correspondiente a las Regiones V a IX, regirá entre el 10 de diciembre de cada año y el 20 de febrero del año siguiente, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Jean-Jacques Duhart Saurel, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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