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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009



Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
RECTIFICA DECRETO N°1.675 EXENTO, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2009
Núm. 301 exento.- Santiago, 30 de enero de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memoranda Técnicos (R. PESQ.) N°001-2009 de fecha 13 de enero de 2009 y N°009-2009, de fecha 23 de enero de 2009, por el Consejo Nacional de Pesca mediante Cartas (C.N.P) N°65 y N°68, ambas de fecha 16 de diciembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N°5 de 1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N°19.713, N°19.822 y N°19.849, el D.S. N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N°1.675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante decreto exento N°1.675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron para el año 2009 las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador.
Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha informado que se incurrió en un error de hecho en la distribución temporal de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de Merluza común (Merluccius gayi), a ser extraída en el área marítima comprendida entre la IV Región y el paralelo 41°28,6‘ L.S. como asimismo en la fauna acompañante de la unidad de pesquería de Merluza de cola (Macruronus magellanicus) de la XI-XII Regiones, asignada a las naves industriales autorizadas con anterioridad a la ley N°19.849.
Que en consecuencia corresponde rectificar el mencionado decreto a fin de enmendar los errores antes señalados.
Decreto:
Artículo único.- Rectifícase el decreto exento N°1.675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los términos que a continuación se indica:
a) En el artículo 9°, reemplazar la distribución temporal de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de Merluza común (Merluccius gayi), a ser extraída en el área marítima comprendida entre la IV Región y el paralelo 41°28,6‘ L.S., expresada en toneladas, por la siguiente:

b) En el artículo 10°, reemplazar la fauna acompañante de la unidad de pesquería de Merluza de cola (Macruronus magellanicus) de la XI-XII Regiones, asignada a las naves industriales autorizadas con anterioridad a la Ley N°19.849, expresada en toneladas, por la siguiente:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jean-Jacques Duhart Saurel, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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