GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE QUE INDICA PARA EL AÑO 2009
Núm. 341 exento.- Santiago, 11 de febrero de 2009.-Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 002-2009 de fecha 20 de enero de 2009, lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las leyes N° 20.174 y N° 20.175, los decretos supremos N° 354 de 1993 y N° 270 de 2002 y el decreto exento N° 140 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV a II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas, XIV a XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que es necesario fijar una cuota anual de captura para el recurso Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida por fuera de las unidades de pesquería de esta especie individualizadas en el decreto supremo N° 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y fuera de las aguas interiores de la XIV a XII Regiones.
Que el artículo 3° letras c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada y establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.
Que se han comunicado previamente estas medidas de administración a los Consejos Zonales de Pesca respectivos,
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase para el año 2009, una cuota anual de captura de 240 toneladas para el recurso Merluza del sur Merluccius australis, a ser extraída en el área marítima comprendida fuera de las unidades de pesquería de esta especie individualizadas en el decreto supremo N° 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y fuera de las aguas interiores de la XIV a XII Regiones, la que será fraccionada de la siguiente manera:
a) 194 toneladas a ser extraídas como especie objetivo, y
b) 46 toneladas en calidad de fauna acompañante extraída en la pesca dirigida a otras especies de peces demersales, la que no podrá exceder de un 1% de la captura total de la especie objetivo, medida en peso, en cada viaje de pesca.
Artículo 2°.- En el caso que la referida cuota sea extraída antes del término señalado en el artículo 1°, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda.
Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
Artículo 3°.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Merluza del sur deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la Ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan.
La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre el recurso antes mencionado.
Artículo 4°.- Las medidas de administración dispuestas mediante el presente decreto se entienden sin perjuicio de la veda biológica vigente para el recurso Merluza del sur, contenida en el decreto exento N° 140 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 5°.- Las capturas de Merluza del sur, efectuadas fuera de las respectivas unidades de pesquería y fuera de las aguas interiores de la XIV a XII Regiones, entre el 1° de enero de 2009 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se imputarán a la cuota anual de captura establecida en el artículo 1° precedente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jean-Jacques Duhart Saurel, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca .




VolverTamaño de Fuente