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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 210 DE 1998, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE ESTABLECIÓ ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA I REGIÓN
Núm. 358 exento.- Santiago, 13 de febrero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 210 de 1998, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lo solicitado por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales y Ayudantes de Caleta Chanavaya, mediante C.I. Subpesca N° 942 de fecha 23 de enero de 2004, complementado por el C.I. Subpesca N° 761 de fecha 19 de enero de 2009; el Memorándum Técnico (DAD) N° 12/2008 de fecha 18 de diciembre de 2008, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; los Oficios (D.P.) Ord. N° 467 de fecha 2 de marzo de 2004 y N° 2824 de fecha 21 de diciembre de 2006, lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la I, XV y II Regiones, mediante oficio Ord/ZI/N° 380022106, de fecha 20 de noviembre de 2006, lo informado por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. N° 6025/1220 SSP, de fecha 5 de abril de 2007, lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría, mediante Informes Técnicos (D.AC) N° 1339 de fecha 15 de noviembre de 2006 y N° 3245 de fecha 30 de septiembre de 2008, el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° numeral 7) del decreto supremo N° 210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chanavaya, en la I Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas, con el objeto de reducir por el sector norte y ampliar por el sector sur, el área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada;
Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I, XV y II Regiones aprueban la modificación del área antes señalada;
Que se ha consultado la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto;
Decreto:
Artículo único. Modifícase el artículo 1° numeral 7) del decreto supremo N° 210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chanavaya, en la I Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84
PuntosLatitud(S)Longitud(W)
A20°54‘34.90070°08‘26.26
B20°54‘34.06070°08‘26.27
C20°54‘26.11070°08‘18.40
D20°54‘16.06070°08‘22.44
E20°54‘11.49070°08‘45.80
F20°53‘40.75070°08‘31.07
G20°53‘06.91070°09‘02.06
H20°52‘40.61070°09‘01.86
I20°52‘40.61070°08‘35.25

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jean-Jacques Duhart Saurel, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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