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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 201, DE 1998
Núm. 258.- Santiago, 10 de julio de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la ley N° 19.886; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 201, de 1998; N° 178, de 2003, y N° 341, de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el acta de la Sesión Ordinaria N° 154, de fecha 20 de marzo de 2008, del Consejo de Investigación Pesquera.
Considerando:
Que, es un deber del Estado adoptar las medidas necesarias a fin de lograr una efectiva protección y un aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que, el Fondo de Investigación Pesquera, a través de su Consejo, está facultado para modificar las Bases Administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por éste.
Que la ley N° 19.886 ha establecido las normas de los procedimientos de contratación de prestación de servicios y de suministros a que deben someterse los órganos de la Administración del Estado.
Que, asimismo, se ha constatado que es posible mejorar la gestión y el procedimiento de los llamados a concurso público de proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, a través de incorporar nuevos instrumentos y modalidades de trabajo.
Que, en el Acta N° 154 del Consejo de Investigación Pesquera, de fecha 20 de marzo de 2008, se aprobó la modificación de las Bases Administrativas Cenerales de los Concursos Públicos de Proyectos Financiados por el Fondo de Investigación Pesquera.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1° del D.S. N° 201, de 1998, modificado por los D.S. N° 178, de 2003, y N° 341, de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó las Bases Administrativas Generales de los Concursos Públicos de Proyectos Financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, en los siguientes términos:
1) Reemplázase el numeral 2.1. por el siguiente:
2.1. Sólo podrán participar en los concursos de los proyectos financiados por el F.I.P. las personas naturales o jurídicas inscritas en el Sistema de Información establecido de conformidad a la ley N° 19.886, especializadas en materias técnicas relevantes con el proyecto al que postula, que revistan la calidad de profesionales independientes, universidades e institutos privados y estatales reconocidos por el Fstado, institutos de investigación o empresas consultoras, salvo aquellos que incurran en alguna causal de inhabilidad contemplada en el artículo 4° incisos 1 ° y 6° de la ley N° 19.886.
No obstante, para efectos de celebrar el contrato que se indica en el numeral 12., se exigirá que el consultor adjudicado se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de conformidad con la ley N° 19.886.
2) Sustitúyese el numeral 3.1 por el siguiente:
El C.I.P. fijará la cartera de proyectos que serán licitados, en conformidad con el Programa Anual de Investigación Pesquera y de Acuicultura fijado de acuerdo con el artículo 96, letra a), de la ley General de Pesca y Acuicultura.
3) Modifícase el numeral 4.1, en el sentido siguiente:
a) En el inciso 1°, elimínase la frase sin perjuicio de que el oferente podrá presentarlas en soporte papel y la coma (,) que la antecede, y agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la expresión Sólo la garantía debe presentarse en soporte papel.
b) En el inciso 2°, eliminar la frase o en soporte papel.
c) Elimínase el inciso final.
4) Modifícase el numeral 4.2, en el sentido de agregar entre comas (,), a continuación de la palabra equivalente, la frase en pesos.
5) Modifícase el numeral 4.3, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la frase Sólo se considerarán como instrumentos de garantía suficiente en los proyectos del F.I.P. los siguientes, por la expresión De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la ley 19.886, se exigirán a todos los proponentes la presentación de uno cualquiera de los siguientes instrumentos de garantía:.
b) Agrégase el siguiente inciso final Los instrumentos de garantía antes señalados deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocable.
6) Sustitúyese la letra b) del numeral 5.1. por la siguiente:
b) Declaración Jurada firmada por el proponente o su representante legal, en que señala conocer y aceptar las condiciones y requerimientos establecidos en las bases especiales del proyecto respectivo y en sus consultas, respuestas y aclaraciones, y además de no estar afecto a las causales de inhabilidad contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley N° 19.886..
7) Agrégase en el encabezado de la letra d.10) del numeral 5.1, a continuación de la coma (,), la frase y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 20.123.
8) Modifícase la letra d.3) del numeral 5.2 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el párrafo del primer guión la expresión El primer pago de anticipo solicitado por la frase El monto solicitado como anticipo.
b) Sustitúyese en el párrafo correspondiente al tercer guión la frase de los anticipos pagados por la expresión de los pagos parciales y anticipo solicitados.
9) Reemplázase el numeral 6. por el siguiente:
6. Las ofertas técnicas y económicas de cada proyecto se recepcionarán hasta el plazo establecido en las bases especiales, a través del Sistema de Información contemplado en la ley N° 19.886 y su Reglamento. Tratándose de la recepción de la garantía de seriedad de la Oferta, sólo podrá ser recepcionada hasta el día y la hora establecida en la respectiva convocatoria, en la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Pesca, Bellavista 168, piso 16, Valparaíso.
El Secretario Ejecutivo del C.I.P. deberá levantar un acta de cierre que considere las ofertas recibidas en formato digital a través del Sistema y de las garantías recibidas de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.
10) Modifícase el numeral 7.1 en el sentido siguiente:
a) Reemplazar el inciso 1° por el siguiente: En el día de apertura de las ofertas se abrirán, para cada proponente, los antecedentes de la Oferta Técnica y Oferta Económica. El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del reglamento de la ley N° 19.886. Los interesados podrán solicitar al Secretario Ejecutivo del C.I.P. la exhibición de los instrumentos de garantía en caso de estimarlo pertinente..
b) Reemplazar el inciso 3° por el siguiente: Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Ejecutivo del F.I.P. podrá solicitar a los oferentes, para que dentro del plazo de 5 días contados desde el respectivo requerimiento, salven errores u omisiones formales de sus ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, debiendo cumplirse además con el resto de condiciones establecidas en el artículo 40 del Reglamento de la ley N° 19.886..
11) Modifícase el numeral 8.1. en el sentido de reemplazar la expresión disponen los numerales 1° y 2° del precitado artículo 4° por la frase dispone el artículo 4° antes citado.
12) Elimínase en el numeral 8.3 la frase numeral 3 del.
13) Intercalar en el inciso 1° del numeral 8.6., entre las palabras idoneidad y financiera la expresión técnica y.
14) Modifícase el numeral 8.8 en el sentido siguiente:
a) Elimínase el inciso 1°.
b) En el inciso 2°, elimínase la expresión En todo caso y la coma (,) que la sucede, y reemplázase la palabra los por Los.
15) Reemplázase en el numeral 9.2 la expresión por medio del endoso correspondiente por la frase una vez cerrado el proceso de adjudicación respectivo.
16) Modifícase el numeral 12.1 en el sentido siguiente:
a) En el inciso 1°, elimínase la expresión debidamente endosada y la coma (,) que la sucede, y agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma (,), la frase en moneda nacional.
b) Intercálase a continuación del inciso 2° el siguiente inciso 3° nuevo, pasando el actual inciso 3° a ser 4°: Los instrumentos de garantía antes señalados deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocable y además deberán indicar la siguiente glosa en la que se individualizará el proyecto que garantizan: Para garantizar el fiel cumplimiento de... .
17) Elimínase el numeral 12.3.
18) Sustitúyase el numeral 12.4 por el siguiente:
En caso que se solicitaren pagos parciales y/o anticipo de pago de conformidad con lo prescrito en el numeral 5.2., y previo al pago de los mismos, el Consultor deberá constituir un instrumento de garantía suficiente, de conformidad con lo prescrito en el numeral 4.3., por un monto equivalente al pago parcial o anticipo solicitado. En este caso, el instrumento deberá tener una vigencia que exceda en 90 días a la fecha del próximo informe que el Consultor deba entregar, ser pagadero a la vista, tener el carácter de irrevocable, y además deberán indicar la siguiente glosa en la que se individualizará el proyecto que garantizan Para garantizar el pago parcial y/o anticipo correspondiente a... .
19) Sustitúyese el inciso primero del numeral 12.6 por el siguiente:
Las garantías señaladas en el punto 12.4 no excluyen a las que sirven de garantía de fiel cumplimento del contrato.
20) Reemplázase en el inciso 3° del numeral 12.8 la frase presente proyecto por proyecto respectivo.
21) Reemplázase en el inciso 2° del numeral 13.4 la frase sin expresión de causa por la expresión mediante el acto administrativo respectivo debidamente fundado.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto N° 258, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca
N° 7.708.- Santiago, 17 de febrero de 2009.
La Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica en los términos que indica el decreto N° 201, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, que aprobó las bases administrativas generales de los concursos públicos de proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, pero cumple con hacer presente que el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, consignado en el Visto del documento en estudio, emana de la Secretaría de Estado y Subsecretaría anteriormente mencionadas, aspecto que se ha omitido precisar en dicho acápite.
En este sentido, cabe agregar que los decretos N°s 430, de 1991; 201, de 1998; 178, de 2003, y 341, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, han sido dictados a través de la Subsecretaría de Pesca.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Sonia Doren Lois, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción
Presente.




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