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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DEL RECURSO ERIZO X-XI REGIONES AÑO 2009
Núm. 479 exento.- Santiago, 16 de marzo de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.PESQ.) N° 026/2009 contenido en Memorándum Técnico (R.PESQ) N° 026/2009 de fecha 5 de Marzo de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, mediante Oficios N° ORD./Z4/N° 023 de fecha 6 de febrero y N° 030 de fecha 4 de Marzo, ambos de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el Decreto Exento N° 439 de 2000 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 893 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer cuotas anuales de captura para el recurso Erizo Loxechinus albus en el área marítima de la X y XI Regiones.
Que el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones,
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase para el año 2009 las siguientes cuotas anuales de captura de Erizo Loxechinus albus, a ser extraídas en las áreas marítimas que se indican:
La cuota total de 16.500 toneladas se distribuirá geográficamente de la siguiente forma:
- 1.200 toneladas para ser extraídas en el área marítima de la X Región, comprendida al norte de las Islas Chauques.
- 10.300 toneladas para ser extraídas desde el área marítima de la X Región comprendida al sur de las Islas Chauques, y en la Zona Contigua de la XI Región, por parte de buzos de la X Región, autorizados a operar en este sector, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 893 de 2009.
- 5.000 toneladas para ser extraídas en el área marítima de la XI Región.
Artículo 2°.- En el caso de que las referidas cuotas sean extraídas antes del término del período señalado en el artículo precedente se deberán suspender las actividades de pesca correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda.
Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
Artículo 3°.- Los armadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Erizo deberán informar sus capturas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de pesca y Acuicultura y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan.
La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación de Erizo, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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